Las pruebas ginecológicas ilegales a las que sometía Julio Iglesias a sus empleadas: esto dice la normativa de Punta Cana
'Eldiario.es' ha tenido acceso tanto a esta documentación como a las conversaciones de WhatsApp en las que se puede ver cómo las obligaban a someterse a pruebas de ETS, de embarazo o revisiones ginecológicas.

El caso de agresiones sexuales por parte de Julio Iglesias a varias exempleadas de sus mansiones en Bahamas y Punta Cana que se ha recogido en un reportaje publicado por Eldiario.es y Univisión ha llegado también a la Fiscalía por una denuncia presentada el pasado 5 de enero por varias mujeres a través de la organización Women’s Link Worldwide.
Estas dos mujeres, cuyas declaraciones han recogido los citados medios, han denunciado continuadas agresiones sexuales, acoso y vejaciones por parte del artista, además de una vigilancia y control continuo que pasaba por mirarles sus teléfonos móviles, controlar las comidas y realizarles pruebas de ETS y revisiones ginecológicas.
"Él nos mandó a las chicas al ginecólogo y hacernos examen general. Había 10 o 12 chicas. Allí nos hicieron todo, el ginecólogo nos chequeó todo. Solo a las chicas", ha explicado una de ellas a Eldiario.es.
Otra exempleada ha corroborado los testimonios de las otras dos trabajadoras Iglesias en referencia a estas revisiones médicas. "Ellos nos mandaron al médico, a todas. Me hicieron pruebas de enfermedades de transmisión sexual. Nos hicieron ecografías y pruebas de sangre para ver si teníamos algún tipo de enfermedad. No me pareció normal", ha detallado esta tercera trabajadora.
Los resultados de las pruebas, enviados obligatoriamente a una superior y conocidos por Iglesias
Las tres han detallado cómo a todas ellas las acompañaba su superior, la gobernanta encargada de la contratación y coordinación de las empleadas, y que los resultados de estas pruebas, que incluían desde ecografías, citologías o analíticas, eran transmitidos tanto a esta superior como al propio Iglesias.
Eldiario.es ha podido acceder a la documentación que ha demostrado que, a lo largo de 2021, hasta cinco mujeres se sometieron a revisiones ginecológicas durante el mes de junio en el centro Hospiten Bávaro, cercano a la mansión de Punta Cana de Iglesias.
El citado medio ha podido acceder a varios mensajes en los que la superior de estas exempleadas les pedía directamente los resultados de estos exámenes. "Girls. Mándame por favor todos los análisis, vamos a ver qué exactamente pasa", les escribía la encargada que pedía el informe físico de estas pruebas que incluían desde una prueba de embarazo, a prueba de VIH o de enfermedades de transmisión sexual.
"No dijeron exactamente la palabra obligatoria, pero si estábamos trabajando allí… Nadie dijo que no [...] Eso era todo así en la casa", recuerda una de las extrabajadoras víctima de este tipo de abusos, quien recuerda que todas fueron revisadas por el mismo médico y que ninguna pagó por los resultados.
Qué dice la legislación de los trabajadores de República Dominicana
Tal y como recuerda Eldiario.es, estas pruebas son ilegales ya que solo se permite un reconocimiento médico y pruebas relacionadas con la actividad a desarrollar. Además, la normativa laboral local sanciona concretamente las pruebas de VIH y embarazo.
De hecho, esto lo podemos encontrar en dos leyes concretas vigentes en la normativa laboral dominicana que cercioran que las supuestas prácticas llevadas a cabo por Iglesias eran ilegales, tanto en lo referente al embarazo como al VIH:
- En el Art. 6 del Cap. III de la Ley del Sida de la República Dominicana establece que "toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho al trabajo; en consecuencia, queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador, físico o moral, público o privado, nacional o extranjero". Asimismo, recuerda que este "no puede, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto laboral, conservarlo u obtener un ascenso". Esta ley también establece sanciones de entre "25 a 50 salarios mínimos" (entre unos 8.490 y 16.980 euros) para los empleadores que lleven a cabo estas pruebas.
- El convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado en República Dominicana y aprobado en el año 2000 con el fin de acabar con la "discriminación por maternidad en el empleo" establece en su Art.9: "La prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen". Únicamente recoge dos excepciones a esta norma, que serían aquellos trabajos que "estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes" o aquellos que "puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo". Ninguno de ellos se corresponde con el caso de Iglesias.
