Corrupción de mayores
La sentencia del caso Mascarillas nos ha puesto ante la necesidad de crear una nueva figura penal que pueda ser aplicada a delitos como los aquí juzgados.

La sentencia del Caso Mascarillas nos ha puesto ante la necesidad de crear una nueva figura penal que pueda ser aplicada a delitos como los aquí juzgados: ¡la corrupción de mayores! De mayores de edad. De muy mayores de edad. Por ejemplo, de sesenta y seis años. La larga y florida historia de la corrupción política en España había conseguido que a todos nos resultara familiar el sustantivo "corrupto", aplicado a los delincuentes que se lucran robando dinero de la ciudadanía en contratos, concesiones, recalificaciones, adjudicaciones... con la participación del Estado. Pero el mazazo de los veinticuatro años obligó a sofisticar la retórica de los argumentarios, y hemos pasado la semana oyendo una nueva distinción "corruptor/corrompido" que hasta ahora sólo usábamos en otro ámbito.
Concretamente, en el ámbito de la corrupción de menores. En este caso siempre se realizó dicha distinción. Ante las acciones encaminadas a conseguir la participación de menores en actividades sexuales, o el uso de menores en pornografía infantil, o la facilitación de la prostitución o la explotación sexual de menores, el legislador siempre diferenció al adulto que realizaba el delito y al menor que lo sufría, al agente y al paciente, al agresor y al agredido. En una palabra —en dos—, al corruptor y al corrompido. ¿Tiene sentido aplicar también esta distinción a la pareja Aldama/Ábalos? Gramaticalmente, sí. ¿Y jurídicamente? ¿Basta el aspecto gramatical de la distinción entre el sujeto y el objeto de un verbo para forzar a que el ordenamiento juridico también reserve figuras penales diferentes a uno y otro?
Pues no, ni de coña. En la corrupción de menores la desigualdad que existe entre el adulto abusador y la joven víctima es de dimensiones tan galácticas que referirse a ambos como "corruptos" seria un sarcasmo de una vileza insoportable. El participio pasivo que es "corrompido" no se justifica sólo por no ser el agente de la acción, sino por la obvia fuerza, prevalencia y violenta superioridad con la que se impone el corruptor. La víctima carece de toda responsabilidad, y buena parte de la maldad del delito consiste en convertirla en un mero objeto deshumanizado. ¿En serio ésta es la situación en la que se vio envuelto Ábalos? ¿En serio Aldama le convirtió en un objeto deshumanizado? ¿En serio el empresario se impuso con fuerza y superioridad usando en su ventaja dicha desigualdad?
Conocíamos la corrupción de menores. Ahora conocenos la corrupción de mayores. Y aun así, cualquier persona con ojos en la cara de Oscar Puente apreciará notables diferencias entre José Luis Ábalos y una menor prostituida. En el juego de connotaciones en el que se ha convertido la política, se afirma que Aldama ha sido el corruptor y Ábalos, el corrompido, para sugerir que uno fue el criminal de la trama y el otro, su víctima. Pero no fue así: ambos se usaron mutuamente para sus fines mezquinos, ambos fueron responsables de sus actos, ambos fueron por igual sujetos agentes del delito. Cada uno fue el corruptor del otro y fue corrompido por el otro. Iguales en todo, salvo en algo fundamental: uno obró desde un cargo público elegido por los españoles y el otro, no.
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