¿Es un chollo para los okupas la nueva ley de vivienda?

¿Es un chollo para los okupas la nueva ley de vivienda?

La norma alarga el plazo para echar a okupas o inquilinos morosos en algunos casos, pero no evita que puedan ser desalojados.

Policías nacionales desalojan una vivienda okupada en MadridEuropa Press via Getty Images

El pleno del Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que, entre otras medidas, limitará los precios del alquiler en zonas tensionadas. Con esta nueva norma, el Ejecutivo espera contener las rentas, incrementar la oferta en los municipios con más demanda y proteger a inquilinos y pequeños propietarios frente a los "abusos de los grandes tenedores y fondos de inversión". Tras este primer paso, la ley pasará ahora al Senado y volverá al Congreso para su aprobación definitiva el próximo mes de mayo, días antes de las elecciones municipales y autonómicas del 28-M.

Pese a encontrarse aún en trámite parlamentario, la norma ya ha sido rechazada por la práctica totalidad del sector inmobiliario español al considerar que detraerá la oferta de pisos. Además, PP, Cs y Vox aseguran que vulnera el derecho a la propiedad privada y ampara la ocupación ilegal de pisos. 

Precisamente, la posibilidad de que la norma rebaje las medidas de protección contra los ocupaciones ha sido uno de los principales ataques de la oposición. El portavoz político de Vox, Jorge Buxadé, denuciaba este lunes que la nueva Ley de Vivienda "casi legaliza" la okupación "facilitando" las vías "del delincuente" para permanecer en el inmueble. Por su parte, la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ha acusado a Sánchez de no haber hecho nada para favorecer la vivienda desde su llegada a la Presidencia del Gobierno, salvo "favorecer la okupación" y darle "barra libre".

Pero, ¿qué modifica la nueva ley de vivienda en torno al procedimiento sobre una okupación? ¿Realmente se ha convertido en un 'chollo' para los okupas esta nueva legislación? El proyecto de ley (que se pueda consultar al completo aquí) modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para introducir “mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad”, tanto para los inquilinos que no puedan pagar el alquiler como para los okupas. 

En primer lugar, la nueva ley marca que todo desalojo tras autorización judicial tendrá que tener un "día y hora fijados", algo que prácticamente ya se llevaba a cabo en casi todos los lanzamientos pero que ahora será obligatorio.

La otra gran novedad es que el procedimiento para el desalojo podría dilatarse varios meses hasta su consumación en función de algunos factores. El primero es si el propietario de la vivienda 'okupada' es gran tenedor; es decir, ser persona física o jurídica con diez o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o bien ser poseedor de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. En ese caso, si la persona que ocupa la casa la tiene como vivienda habitual y se encuentra en "situación de vulnerabilidad económica", se procederá a una mediación con la comunidad autónoma donde esté el inmueble como árbitro. Bajo este supuesto, la autoridad pública tendrá que alcanzar un acuerdo entre las partes y, si no es posible, que la CC.AA. aporte una solución habitacional a la persona o familia vulnerable antes de la interposición de la demanda de ocupación. El objetivo de dicha intermediación es proteger a esas personas o familias vulnerables y darles una alternativa.

Para acreditar que se da esa situación de "vulnerabilidad económica", la norma establece que tiene que ser el propietario quien aporte esa información a través de una declaración responsable o un documento de los servicios sociales. Una situación complicada, ya que implica que el gran tenedor (y el demandante) recabe datos personales del demandado. Y eso, siempre, "previo consentimiento" de la persona ocupante de la vivienda.

En resumen, para interponer una demanda que desemboque en un desahucio, el 'gran tenedor' debe acreditar cuántas posesiones tiene y entregar un certificado de los servicios sociales para comprobar si el inquilino o el 'okupa' se encuentra en su vivienda habitual y es vulnerable. Después, se pasaría al proceso de mediación, por lo que los plazos para llevar a cabo la ejecución de la hipoteca se ampliarán de forma considerable siempre que se den estos supuestos. Algunos expertos sostienen que este proceso podría llegar a demorarse hasta dos años. 

El pequeño propietario, en cambio, sólo deberá acreditar que posee menos de diez inmuebles y que la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no. Una vez interpuesta esa demanda, la justicia notificará a los okupas que tienen cinco días para presentar algún documento que justifique la situación, o lo que es lo mismo, que habitan allí de manera regular. Si antes de la fecha que se convenga para tal desalojo los okupas no se han marchado, actuarán las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. En caso de que el juez considere que los ocupados usan la casa como su vivienda habitual y sean personas o familias vulnerables, el procedimiento de ejecución se suspenderá dos meses si el propietario es una persona física, y cuatro si es jurídica para dar tiempo a que la administración les pueda ofrecer una alternativa. 

Estos parámetros de vulnerabilidad y suspensiones de desahucios se imponen también en caso de subasta del inmueble ocupado o ejecuciones hipotecarias en la nueva ley de vivienda. También afecta a los desahucios que se lleven por vía penal, aunque sólo cuando los desalojados son personas en situación de dependencia, víctimas de violencia machista o menores de edad.

"La gente va a seguir yéndose a la calle"

Por tanto, la nueva ley prevé una ampliación del procedimiento de suspensión para casos de ocupantes vulnerables, pero no habrá ninguna paralización de desahucios ni será un "chollo" para los okupas. Además, la Plataforma Antidesahucios (PAH) considera que esta norma sigue sin consagrar el derecho constitucional a una vivienda "digna y adecuada", según se recoge en el Artículo 47 de la Carta Magna. Su portavoz en Madrid, Laura Barrio, afea además que se sigue viendo la okupación como un "problema de convivencia, inseguridad o vulneración al derecho a la propiedad privada", en lugar de una "consecuencia de nuestro sistema residencial". "Hay un grupo cada vez mayor de personas que no se puede permitir disponer de una vivienda. Y mientras haya viviendas vacías, seguirá habiendo ocupaciones. La gente vive donde puede", asegura.

La PAH no está satisfecha con las nuevas medidas que contempla la ley, dado que consideran que la mediación de las autonomías para ayudar a los demandados por impago del alquiler u ocupación es un mero "teatrillo". "¿Qué conciliación va a haber en esa desigualdad contractual y de poder entre el propietario y la familia que no puede pagar? Esta medida sólo obliga a los propietarios a sentarse a dialogar para iniciar el proceso. Y, cinco meses después, la demanda puede seguir tal cual, sin obligación de la administración de haber ofrecido una alternativa", señala Laura Barrio. Además, la norma a su juicio no establece ni criterios ni objetivos para esa mediación y delega todo el procedimiento en la voluntad de las CC.AA., con la correspondiente desigualdad que puede producirse entre regiones. 

En definitiva para la PAH esta ley "es un churro" porque sólo consigue "posponer o dilatar" los desahucios. "Nosotros queremos prohibir todos los desalojos forzosos de familias vulnerables que, por sus propios medios, no tiene alternativa donde vivir. Una conciliación alarga unos meses la ejecución pero no da una solución. Al final, te vas a la calle", concluye su portavoz.

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Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es redactor de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es