¿Cómo librarse de la mesa electoral el 23 de julio? Estas son las alegaciones que puedes presentar

¿Cómo librarse de la mesa electoral el 23 de julio? Estas son las alegaciones que puedes presentar

Es obligatorio formar parte de una mesa electoral, salvo contadas excepciones. Aquí sabrás si tú te encuentras en una de ellas

Mesa electoral el pasado 28-MEuropa Press via Getty Images

La suerte está echada. Los ayuntamientos finalizaron este miércoles los sorteos que iniciaron hace siete días para elegir a los más de 543.000 miembros de las 60.340 mesas electorales que se conformarán en toda España para las elecciones generales del 23 de julio.

En estos sorteos se elige a un presidente y dos vocales para cada mesa electoral, así como a otros dos suplentes por cada uno de ellos, a los que se entrega un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Tal y como establece la ley, es obligatorio formar parte de una mesa electoral, salvo contadas excepciones, por lo que ausentarse el día de la jornada electoral puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa.

En los sorteos han entrado aquellos ciudadanos con derecho a voto que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, aunque a partir de los 65 años pueden renunciar si son elegidos. También quedan excluidos igualmente quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

Debido a las fechas vacacionales y a otras habituales alegaciones, algunos ciudadanos a los que les ha tocado estar en la mesa electoral pueden librarse. Estos son los supuestos que podrían eximirte:

Vacaciones o celebración familiar

- Si tienes contratadas tus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se publicó la convocatoria electoral, siempre y cuando las juntas de zona vean asegurada la integración plena de las mesas. Tendrás que demostrarlo con facturas de billetes de tren, avión o bus o reservas de hotel. 

- Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.

Discapacidad, enfermedad o embarazo

- Esta en situación de discapacidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- También tener una incapacidad temporal para el trabajo. Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones, aunque esto último deberá estar sujeto al criterio de la JEC.

- Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores o en el posterior.

- Estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo. También madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses, madres o padres al cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad o el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Por último, madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

Otras causas personales

- Estar interno en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.

- Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral

- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.

- Haber efectuado un cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

 Causas profesionales

- Se podrían quedar fuera los profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas. También profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos... En la prensa, quedan eximidos los directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos. Por último, también pueden librarse los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

  Mesa electoral el pasado 28-MEuropa Press via Getty Images

Cómo presentar alegaciones

¿Qué pasa si cumplo con alguna de estas condiciones y quiero solicitar no estar presente en una mesa electoral? Las alegaciones ante la Junta Electoral de tu zona se pueden hacer en un plazo de siete días desde que llega la notificación, que se puede prolongar hasta el 1 de julio, y la junta de zona resolverá con un límite de cinco días.

Los miembros de las mesas cobrarán una dieta de 70 euros cada uno, que es el mismo importe que se abonó en las pasadas elecciones municipales y autonómicas, 5 euros más que en las generales de 2019.

MOSTRAR BIOGRAFíA

Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es jefe de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es