Confirmado por el Consejo de Ministros: adiós a las llamadas spam de las compañías eléctricas
El Gobierno aprueba un decreto que prohíbe este tipo de comunicaciones salvo consentimiento previo. También pone coto a las denominadas "contrataciones en caliente"
El Gobierno mueve ficha para evitar las molestar llamadas 'spam' que recibes para cambiarte de compañía eléctrica. El Consejo de ministros ha aprobado este martes un nuevo reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica en el que se incluirán medidas para regular prácticas abusivas en la contratación de la electricidad, como la prohibición de llamadas 'spam' o evitar la contratación telefónica "en caliente" de tarifas por parte de los usuarios. Si las compañías no cumplen con este reglamento, las multas son importantes: entre 600.001 y seis millones de euros.
La vicepresidenta tercera y ministra de Transición Energética, Sara Aagesen, ya adelantó el pasado sábado en una entrevista que "solo si el consumidor tiene la voluntad de recibir esas llamadas y lo expresa, recibirá llamadas de las comercializadoras".
Y en el caso de que un usuario autorice a recibir esas llamadas, habrá un requisito más: será obligatorio utilizar un prefijo específico. En el caso de que esto no se cumpla, según adelanta El País, las compañías de telecomunicaciones estarán obligadas a bloquear esos teléfonos.
En cuanto a la contratación "en caliente" - es decir, que el usuario acepte una modificación de sus servicios contratados, el interesado tendrá que recibir el contrato y, a la vez, un documento en el que se le resuma de forma clara lo los efectos del cambio sobre su factura final y una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.
La tramitación de esta normativa que aprobará este martes el Consejo de Ministros comenzó en el verano de 2024 cuando el Gobierno sacó a consulta pública el proyecto de real decreto del Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica.
La medida limita igualmente las penalizaciones por rescindir el contrato si el cliente es una pyme o un hogar con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios (kW) o un consumidor vulnerable.
Finalmente, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.