El Supremo mantiene en prisión a Santos Cerdán y rechaza anular la causa
Sobre la primera decisión, considera que siguen vigentes los riesgos de fuga y de destrucción de pruebas. Respecto a la segunda, no existen motivos procesales que justifiquen la anulación del procedimiento.

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado una nueva petición de libertad presentada por la defensa del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, encarcelado desde el pasado 30 de junio por su presunta implicación en la trama de comisiones ilegales investigada en el conocido ‘caso Koldo’.
Santos Cerdán, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza, había pedido su puesta en libertad alegando que no existían motivos suficientes para mantener la medida cautelar. Sin embargo, el magistrado Puente ha rechazado el recurso, al considerar que siguen vigentes los riesgos de fuga y de destrucción de pruebas señalados en resoluciones anteriores.
El juez entiende que la instrucción continúa abierta y que la libertad del exdirigente socialista podría interferir en el desarrollo de la investigación, que sigue analizando el papel de distintos responsables políticos y empresariales en la presunta red de adjudicaciones irregulares a cambio de comisiones.
Ábalos y Koldo, sin éxito en sus recursos
En una serie de resoluciones notificadas esta semana, el instructor también ha desestimado las peticiones de nulidad y archivo presentadas por la defensa de Koldo García, exasesor del Ministerio de Transportes y principal investigado en el caso. A su solicitud se adhirieron los abogados del exministro José Luis Ábalos y del empresario José Ruz, ambos imputados por su presunta participación en la trama.
El juez Puente considera que no existen motivos procesales que justifiquen la anulación del procedimiento, ni indicios de vulneración de derechos fundamentales en las diligencias practicadas. Por ello, ha ordenado la continuidad de la causa y ha instado a las partes a seguir aportando documentación y pruebas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
Otro de los frentes judiciales abordados por el magistrado ha sido la petición del exministro José Luis Ábalos de que el Tribunal Supremo remitiera al Congreso de los Diputados todas las resoluciones dictadas en el procedimiento, no solo aquellas que afectan directamente a su condición de aforado.
Puente ha rechazado también esta solicitud al considerar que no existe obligación legal de trasladar al Parlamento información que no tenga relación directa con la situación procesal del diputado. Según el auto, la función del aforamiento se limita a garantizar el control jurisdiccional ante el Supremo, sin que ello implique un traslado permanente de actuaciones al Congreso.
Sin expulsión de las acusaciones populares
Por otra parte, el instructor ha denegado la solicitud presentada por Ábalos y Koldo García apartar al PP y a Vox como acusaciones populares en la causa al considerar que se trata de una "intempestiva pretensión", vinculada al reciente cambio de abogado de Ábalos, quien no objetó la participación de los partidos cuando fue admitida. Además, subraya que "ello en absoluto comporta abrir una escotilla para la revisión de todo lo actuado hasta el momento".
Ábalos argumentó que los partidos buscan ganar "el juicio de la opinión pública", lo que, a su juicio, equivale a una condena. Aunque Puente reconoce las "sólidas y consistentes, además de bien argumentadas" observaciones sobre los posibles inconvenientes de que formaciones políticas ejerzan la acusación popular, aclara que esas reflexiones corresponderían a una futura reforma legal.
Recuerda además que la ley actual permite esa figura sin excluir a los partidos, y concluye que no existe "motivo alguno para proceder a la expulsión interesada", ni se ha detectado "ninguna clase de propósito espurio, obstructivo o perjudicial en el procedimiento".
