La Justicia condena a la empresa de Rocío Monasterio por la "obra ilegal" del 'loft' de Arturo Valls

La Justicia condena a la empresa de Rocío Monasterio por la "obra ilegal" del 'loft' de Arturo Valls

La Audiencia Provincial confirma el fallo de un juzgado de Madrid y condena a la empresa de la dirigente de Vox a pagar más de 8.000 euros, según informa la SER.

Rocío Monasterio y Arturo Valls / EFE/GTRES

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa de Rocío Monasterio, portavoz de la formación de extrema derecha Vox en la Asamblea de Madrid, a pagar más de 8.000 euros por la obra ilegal realizada en el loft del actor Arturo Valls, según informa la Cadena SER

Valls demandó en 2019 a la empresa de la dirigente ultra, a la que el actor y presentador contrató en 2005 para rehabilitar un local situado en el barrio de Lavapiés de Madrid para convertirlo en un 'loft'. 

La Audiencia ha confirmado que aquella reforma se hizo "vulnerando la legalidad urbanística" al no contar con licencia, algo que la empresa de Monasterio hizo siendo "consciente de su ilegalidad". 

La Audiencia Provincial de Madrid da la razón a Arturo Valls y condena a la empresa de Rocío Monasterio, diputada de Vox en la Asamblea de Madrid, por realizar una “obra ilegal”. La reforma se hizo “vulnerando la legalidad urbanística”, según la sentencia. Y la empresa de Monasterio la llevó a cabo siendo “consciente de su ilegalidad”. Era necesaria una licencia y se hizo sin haberla obtenido.

Según indica la SER, la empresa solicitó la licencia en 2005, pero tras ser archivada "se desentendió de su tramitación" mientras proseguía con la obra, sin contestar a los requerimientos de la Junta Municipal del Distrito Centro de Madrid. 

Esta emisora explica que la defensa de la empresa de Monasterio alegó en un recurso en 2021 que el "objeto principal" del contrato firmado con Valls no era el cambio de uso de local a vivienda, sino "obras de rehabilitación" en el mismo. Pero la Audiencia desestimó el recurso al considerar que es "indudable" que en el contrato se incluía esa tarea. “Corresponde a la parte apelante, como profesional, no iniciar dichos trabajos sin la obtención de dichas licencias”, argumenta el tribunal, de acuerdo a la SER.