Plazo "improrrogable": el Supremo da 15 días al Gobierno para acoger a los menores solicitantes de asilo de Canarias
El Alto Tribunal establece que el Ejecutivo debe cumplir su orden "sin posibilidad de excusa o reparo alguno y sin que pueda suspenderse lo ordenado".

El Tribunal Supremo ha vuelto a instar al Gobierno a actuar con rapidez en la atención de los menores migrantes no acompañados que se encuentran bajo tutela de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha requerido a la Administración General del Estado que, "en el improrrogable plazo de 15 días", cumpla el auto dictado el pasado 25 de marzo, que le ordenaba garantizar el acceso y permanencia de estos menores en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI).
El Alto Tribunal advierte en su nueva resolución, recogida por el Consejo de Poder Judicial, que el mandato debe cumplirse "en sus propios términos, adoptando cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya señalados".
Siete meses de retraso "manifestamente inadmisible"
El nuevo auto del Supremo responde a un escrito presentado por el Gobierno canario, que fue quien solicitó en su día las medidas cautelares. En dicho escrito, el Ejecutivo regional denunció el "insuficiente ritmo de ejecución" por parte del Estado y advirtió de que se mantiene "la situación de hacinamiento de menores no acompañados solicitantes de protección internacional en las instalaciones de la Administración autonómica", un problema que, según señala, incluso se ha agravado con la llegada de nuevos menores.
El Tribunal Supremo reconoce la gravedad de la situación y da la razón al Ejecutivo canario: "No le falta razón a la defensa autonómica cuando pone de manifiesto la trascendente demora que se aprecia", afirma la resolución. El texto subraya que la orden judicial emitida en marzo, y completada en mayo, era clara: el "acceso y permanencia" de los menores en el sistema nacional debía producirse "de manera taxativa e inminente".
Sin embargo, han pasado más de siete meses y, según el tribunal, el cumplimiento del mandato sigue sin concretarse: "Transcurridos más de siete meses es evidente que, como se aduce por la Administración recurrente, el ritmo de ejecución de dicho mandato es manifiestamente inadmisible", señala el Supremo.
Un ultimátum que no admite excusas
Aunque la Administración General del Estado ha enviado periódicamente informes sobre las actuaciones realizadas, el Tribunal considera que estos esfuerzos no han tenido un efecto real: "Dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada".
La Sala rechaza además los argumentos del Gobierno central sobre las dificultades de gestión o disponibilidad de plazas en el sistema de acogida: "No se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los Centros del Sistema, esa será una cuestión que debía resolver la obligada".
El tribunal recuerda que el mandato judicial era incorporar a los menores en el SNAPI "en la forma que considerase procedente, posible y con la premura impuesta (diez días, iniciales)", y critica que "lo actuado está muy alejado de dicha orden".
Además, advierte que "menos aún cabe oponer reparos de gestión de la orden dada en base a una pretendida dificultad formal", dado que las instrucciones judiciales fueron claras y no admiten interpretación.
Por todo ello, el Supremo requiere nuevamente al Gobierno para que cumpla en su totalidad con lo ordenado y reitera que no caben dilaciones: "Debe procederse a dar debido y completo cumplimiento al auto ordenando la medida cautelar acordada, sin posibilidad de excusa o reparo alguno y sin que pueda suspenderse lo ordenado".
