Confirmado por el TJUE: el viaje de vuelta del trabajo también es jornada laboral si el empleado usa el vehículo de empresa
Un viaje que también debe ser remunerado y parte del trabajo.

No todos viven a cinco minutos del trabajo ni pueden desconectar en cuanto cruzan la puerta de la oficina. Para miles de trabajadores, la jornada empieza mucho antes de fichar y termina bastante después, entre carreteras, obras o trayectos marcados por la empresa. Ese tiempo, a menudo invisible, es el que ahora vuelve al centro del debate tras la última decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este contexto, el TJUE ha dado un paso más en la protección del tiempo de trabajo: si el desplazamiento de ida ya se computa como jornada, el de vuelta también debe contabilizarse cuando el empleado está obligado a viajar en un vehículo de la empresa, en un horario fijado por la compañía y desde un punto de salida determinado por ella. Durante ese trayecto, el trabajador sigue sin disponer libremente de su tiempo ni decidir sobre su actividad.
“Todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”, una definición recogida en el artículo 2 de la Directiva 2003/88 y reiterada de forma constante por el TJUE. Así, el tribunal vuelve a dejar claro que el concepto de jornada laboral no depende de si se está produciendo trabajo efectivo en sentido estricto, sino de hasta qué punto el empleado sigue bajo el control de la empresa.

Aplicable a toda la UE
La decisión del tribunal europeo no surge de forma aislada, sino a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que pidió aclarar cómo debía interpretarse el tiempo de trabajo en estos desplazamientos organizados por la empresa. A partir de esa consulta, el TJUE analizó el caso concreto y acabó estableciendo que cuando el trayecto está impuesto por el empleador y limita la libertad del trabajador, tanto la ida como la vuelta deben considerarse parte de la jornada laboral.
A través de este fallo C-110/24, del 9 de octubre de 2025, la máxima instancia judicial de la UE pone el foco en un elemento clave: el grado de control que mantiene la empresa sobre el trabajador durante el desplazamiento. Así, concluye que no se trata solo de si se realiza una tarea concreta, sino de si el empleado puede organizar libremente su tiempo, algo que queda descartado cuando el viaje está previamente fijado por la compañía en cuanto a horario, ruta y medio de transporte.
El TJUE recuerda además que no existe una categoría intermedia entre “tiempo de trabajo” y “periodo de descanso”, por lo que un trayecto que reúna esas condiciones no puede quedar en una especie de limbo jurídico. Ahora bien, el criterio que fija Luxemburgo es que debe tratarse de desplazamientos obligatorios en un vehículo de la empresa, con un punto de partida señalado por el empleador y hacia un lugar donde se realiza la prestación esencial del contrato.
Esa precisión es importante porque, en la práctica, puede obligar a revisar cómo se contabilizan las jornadas en sectores con equipos móviles, obras, rutas técnicas o servicios itinerantes. La normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo fija un descanso diario mínimo de 11 horas consecutivas y un límite general de 48 horas semanales de media, así que sumar esos trayectos puede hacer saltar los límites legales antes de lo previsto.
