Despiden a un conductor de autobús de Andalucía tras verle limpiar coches en la empresa de su pareja mientras estaba de baja por ansiedad
Los magistrados lo acusan de defraudar al sistema de Seguridad Social.
Despido procedente para un trabajador que, durante su baja médica, limpiaba coches en la empresa de su pareja. Se trata de un conductor de autobuses de la ciudad de Sevilla que, el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Andalucía (TSJA), ha destacado que los hechos no forman parte de las actividades lícitas de realizar durante un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.
Tal y como reza el digital Confilegal, el exempleado trabajaba desde junio de 2007 como conductor de autobús para la empresa Damas S.A. Fue en noviembre de 2011 cuando comenzó un proceso de baja por incapacidad temporal por enfermedad común. En concreto, presentaba una sintomatología ansiosa-depresiva, en relación con conflictos laborales con la empresa. Una condición que se mantenía en mayo de 2022, estimándose el proceso de recuperación en 230 días.
La sentencia, recogida en el medio de comunicación, asegura que "la empresa contrató los servicios de la empresa Detectives Huelva, a fin de conocer las actividades que pudiera estar desarrollando el afectado que fueran incompatibles con su situación laboral". La investigación se produjo durante un mes, y los investigadores descubrieron que el protagonista acudía con asiduidad a la empresa de lavado de coches de su empresa.
Concretamente, se observó al trabajador de baja por ansiedad atender a clientes, sacar o meter coches en el local, "e incluso, manejando aparatos de limpieza profesionales, desmontando los asientos de vehículos, y engrasando puertas". Por estas acciones, la empresa le comunicó finalmente su despido. "Estando en situación de incapacidad temporal, que le imposibilitaba su profesión de conductor de autobús, por lo que usted manifiesta por depresión, estrés y ansiedad, hemos tenido conocimiento que desarrolla una actividad profesional de limpieza de vehículos" estipulaba la empresa en la carta de despido, también consultada por el medio de comunicación.
En caso llegó a instancias del Juzgado número 5 de Sevilla, ya que el trabajador, en su demanda, solicitaba que se declarase la nulidad de su despido procedente. Alegaba que su presencia en el local de su pareja era "puntual y muy ocasional", y que su baja médica estaba causada por "depresión, ansiedad y estrés causados por la empresa".
Finalmente, los magistrados del alto tribunal dictaron que su conducta había ocasionado "un grave perjuicio para la empresa", y que había defraudado al INSS, que tenía que hacer frente a las prestaciones por incapacidad temporal. De este modo, sentencian que sus actos "van más allá de lo que podría apreciarse como actividad no laboral en el marco familiar, o como una actividad de terapia ocupacional dada la naturaleza de las dolencias".