El 'chivato' empieza a filtrar ilegalidades en las empresas de 50 empleados

El 'chivato' empieza a filtrar ilegalidades en las empresas de 50 empleados

La nueva normativa europea afectará a 27.000 pymes españolas.

Persona a contraluzShannon Fagan

El pasado 1 de diciembre venció el plazo para que las empresas que cuentan con un mínimo de 50 empleados, se adecúen a la nueva normativa europea y cumplan con la Ley 2/2023. Esta ley obliga a todas las empresas que alcancen dicho número de trabajadores a crear un canal "seguro y anónimo" a través del cual sus empleados tengan la posibilidad de denunciar irregularidades.

Esta medida afectaba hasta este año a las empresas que contaban con al menos 250 trabajadores, y desde marzo de este año, también a todas aquellas que cuenten con 50 o más trabajadores, que en España son unas 27.000 pymes.

La conocida como Directiva Whistlebowing fue la encargada, en octubre de 2019, de dar esta nueva orden para que todos los países europeos cumplan con esta normativa, aunque no ha sido hasta marzo de este 2023 cuando entró en vigor.

Las CCAA ya están cumpliendo con su parte

La intención de este normativa es que los trabajadores puedan denunciar infracciones y prácticas corruptas en el ámbito laboral de forman anónima y sin que pueda haber cabida a represalias.

Según la directiva europea, el plazo de la primera fase, que afectaba a aquellas de más de 250 empleados (6.100 empresas), cumplió el 13 de junio, siendo esta la fecha límite para que todas ellas se adaptaran a la nueva normativa. Mientras que para el resto, la fecha límite se correspondía con la llegada de diciembre.

Hasta el momento, esta medida ha tenido buena acogida en las diferentes comunidades autónomas, gracias al apoyo también de los Registros de Responsables del Sistema Interno de Información (RRSII). En cambio, a nivel estatal, esta implicación no ha sido igual, y por el momento, la administración central no ha creado un organismo centralizado y encargado de recibir todas estas denuncias.

Amparo ante amenazas o represalias contra los empleados

Según se explica en el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, "el canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz".

Al mismo tiempo, en el artículo 9 se obliga a guardar "garantía de la confidencialidad", mientras que los artículos 36, 37 y 38 señalan la prohibición expresa de "actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley”.

Por último, se destaca en el artículo 65 que en caso de incumplimiento, las multas pueden ascender hasta los 300.000 euros para personas físicas y un millón para empresas. Al tiempo que apunta que las empresas infractoras no podrán acceder a subvenciones públicas durante cuatro años.