Un jubilado del País Vasco no avisa de que trabajó en Francia y llaman a su puerta exigiendo devolver 46.405 euros
El despiste le ha salido muy caro.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó en septiembre la condena a devolver 46.405,99 euros para un pensionista del Régimen Especial del Mar que, tras jubilarse anticipadamente en 2020, comenzó a trabajar y cotizar en Francia sin comunicarlo a la Seguridad Social española.
La resolución aplica el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece las incompatibilidades existentes con la pensión de jubilación, y el Reglamento (CE) 883/2004, que regula la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea.
En 2020, el afectado empezó a percibir su pensión de jubilación contributiva con el 100% de su base reguladora, gracias a un coeficiente reductor de 8 años y 7 meses, que le permitió retirarse con 56 años y 5 meses.
Apenas tres meses después de comenzar a cobrar la pensión, el jubilado inició una actividad laboral en Francia y empezó a cotizar allí. No solicitó la compatibilidad entre trabajo y pensión, ni comunicó su nueva situación al Instituto Social de la Marina (ISM), entidad gestora del régimen especial del mar. Al tener conocimiento de que el pensionista seguía en activo, el ISM consideró que los pagos efectuados eran indebidos, ya que la pensión no era compatible con el trabajo realizado en el extranjero.
Incompatibilidad de la prestación con su empleo
El Tribunal Superior dio la razón al Instituto Social de la Marina y a la Seguridad Social, confirmando que el pensionista incurrió en la incompatibilidad prevista en el artículo 213.1 de la LGSS, en relación con el Reglamento europeo 883/2004.
"Es evidente que el caso queda en el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado); en relación con el Reglamento nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004", señala la resolución.
También subraya que "la percepción de la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, salvo en los supuestos legalmente establecidos y comunicados". En consecuencia, lo cobrado durante el periodo en que el interesado trabajó en Francia debía reintegrarse.
El origen de la reclamación fue una comunicación enviada por la Seguridad Social francesa mediante el formulario comunitario E/205, que informó a las autoridades españolas de que el pensionista continuaba trabajando y cotizando en el país vecino. Con esa evidencia, el ISM reclamó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
El fallo recuerda que, en determinados casos, trabajar y cobrar una pensión puede ser compatible, pero siempre que se comunique previamente y se obtenga la autorización correspondiente. De no hacerlo, la incompatibilidad es total y procede el reintegro.
Compatibilidades e incompatibilidades
La Seguridad Social establece que la percepción de la pensión de jubilación es, en general, incompatible con el desempeño laboral. En concreto, se señala que "la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista", salvo en los casos en que la ley o el reglamento determinen. También se excluye el ejercicio de cargos públicos, salvo excepciones como los profesores universitarios eméritos o el personal sanitario licenciado.
Cuando se realiza una actividad laboral incompatible, la pensión se suspende automáticamente, incluyendo "la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista". Además, el empresario debe dar de alta al trabajador y abonar las cotizaciones correspondientes.
Estas nuevas cotizaciones pueden servir para mejorar el porcentaje de la pensión, obtener complementos por prolongar la vida laboral o reducir penalizaciones por jubilación anticipada, aunque "en ningún caso pueden modificar la base reguladora".
No obstante, existen situaciones en las que sí se permite compatibilizar pensión y trabajo. Por ejemplo, quienes acceden a la jubilación pueden trabajar a tiempo parcial bajo el régimen de "jubilación parcial", lo que implica una reducción proporcional de la pensión. También se contempla la "jubilación flexible", aplicable a pensionistas que decidan reincorporarse parcialmente al mercado laboral.
Asimismo, se permite realizar trabajos por cuenta propia si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional anual, sin obligación de cotizar ni generación de nuevos derechos. Igualmente, los profesionales colegiados en mutualidades alternativas y quienes mantengan la titularidad de un negocio pueden seguir activos.
La normativa también contempla la "pensión de jubilación activa", regulada en el artículo 214 de la LGSS, como fórmula para incentivar la prolongación de la vida laboral.
Consejos para evitar devoluciones por incompatibilidad
De la sentencia se desprenden varias recomendaciones prácticas para pensionistas que residan o trabajen fuera de España:
- Comunicar a la Seguridad Social cualquier actividad laboral que se realice en el extranjero.
- Solicitar la compatibilidad de la pensión antes de iniciar el trabajo, si la normativa lo permite.
- Recordar que, si no se comunica ni se autoriza, la incompatibilidad es absoluta.
- Conservar toda la documentación de cotización y comunicación entre organismos, especialmente los formularios europeos (como el E/205).
En resumen, el fallo del TSJPV deja claro que el silencio o la omisión en la comunicación laboral puede salir caro. En este caso, el precio exacto asciende a 46.405,99 euros.