Una camarera entra a trabajar una semana antes de lo firmado y ese 'desliz' termina en 20.000 euros de indemnización
La empresa está obligada a reincorporar sus servicios.
Obligados a recontratar a un empleado tras despedirlo de forma improcedente. Los hechos han sucedido en la ciudad italiana de Venecia, y tal y como informa el periódico Il Gazzettino, todo empezó en los primeros días de trabajo: el empleado había comenzado a prestar sus servicios una semana antes de la fecha indicada en el contrato que la empresa le hizo firmar. Esto se ha traducido en una cuantiosa indemnización.
De este modo, con estos hechos sobre la mesa, el plazo indicado del periodo de prueba se considera nulo y, en consecuencia, también el despido que posteriormente le fue comunicado con el motivo de no superar este periodo.
El Tribunal de Venecia ha aceptado el recurso presentado por la joven afectada, que fue contratada en 2024 en un hotel cercano a la costa noreste italiana. Estos magistrados han condenado a la dirección del alojamiento a reincorporar sus servicios, así como a pagar una indemnización por un importe de 12 meses de salario. Tal y como reza la publicación, más de 20.000 euros, además de las cotizaciones de la seguridad social y a la asistencia social hasta su reincorporación.
Por su parte, la empresa, intentó demostrar la legitimidad de sus acciones, aunque claramente sin éxito. Según recoge el medio de comunicación, alegaron que comunicaron el despido oralmente al empleado en abril de 2025. Esto significa que durante el proceso judicial, indicaron fechas diferentes tanto de inicio del contrato como su firma.
La sentencia, consultada por el digital, recoge el testimonio de algunos testigos que contestaron a las preguntas de forma contundente contra el alojamiento turístico. De este modo, informaron que la joven trabajaba para el hotel incluso en los días previos al 28 de marzo de 2023, fecha en la que se firmó el contrato: en ese periodo no solo se probó el uniforme y recogió la placa, sino que empezó a familiarizarse con el programa de gestión, una tarea que, escribe el juez, constituye "una actividad de formación característica del inicio de una nueva relación laboral, que no hay razón para excluir de la noción de actividad laboral ni de la compensación debida al trabajador". Aun así, este documento puede ser apelado por la defensa de la acusación.