El cartel que han colocado en la puerta de los baños de un bar puede sentar un precedente en la hostelería
¿A favor o en contra?

La hostelería ha vuelto a darle una vuelta de tuerca a la relación que los bares y los restaurantes tienen con los clientes. Desde hace un tiempo, sobre todo desde la pandemia, se han viralizado las nuevas formas que usan en los negocios para sacar más dinero a los usuarios.
La propina sugerida, los tiempos de permanencia en terrazas ligados a las consumiciones, cobrar por ir al baño a los que no sean clientes... todas estas medidas han sido muy comentadas en redes sociales.
Ahora, se ha vuelto a viralizar de nuevo el cartel que han colocado a mano en la puerta del baño de un bar, donde dice la persona que no haya consumido en el local tiene que abonar 50 céntimos por usar el servicio.
¿Se puede cobrar por ir al baño?
La web especializada en hostelería qamarero.com ha explicado que no existe una normativa estatal que diga específicamente si se puede o no prohibir el acceso a los baños de estos locales.
La decisión final suele depender del propietario o de las políticas internas del establecimiento, que en la mayoría de ocasiones suelen dejar que los ciudadanos accedan sin pagar.
En defensa de los bares hay que decir que el derecho de admisión está sobre la mesa, también para estos casos, y los propietarios pueden restringir el acceso a sus servicios basándose en las normas internas de acceso y permanencia.
Como dice la web especializada, este derecho permite al dueño del local poner un aviso o un cartel donde se puede leer, como en este caso que nos ocupa, "uso exclusivo para clientes" para que todos lo tengan claro.
¿Qué pasa en caso de emergencia?
¿Pero qué pasa si esa persona está en una situación de gravedad extrema? Hay excepciones para casos de emergencia donde alguien puede pedir usar las instalaciones sanitarias del local.
Aquí entra en juego la ley de convivencia ciudadana que hay vigente en algunas comunidades autónomas.
En qamarero.com recogen las declaraciones del abogado y especialista Xavi Abat, que señala que "negar el acceso en situaciones de urgencia podría considerarse ilícito administrativo, sujeto a sanción". Pero que, en general, el local tiene derecho a poner ese cartel.
La organización de consumidores (OCU) reconoce que en el ámbito de la legalidad de España, el uso de los aseos puede estar limitado a clientes que sí hayan tomado algo en el negocio.
