Guía práctica del votante: 11 preguntas y respuestas para el 24M

Guía práctica del votante: 11 preguntas y respuestas para el 24M

EFE

¡Llegó el día! Este domingo se celebran por fin las elecciones municipales y autonómicas. Puede que lleves votando un montón de años o que esta sea tu primera vez. Pero, seas veterano o novel, muchas veces y las dudas te persiguen antes de alcanzar el colegio electoral.

Para ayudarte un poco, hemos preparado una guía con preguntas y respuestas para este día electoral. Tranquilo... y disfruta.

El 24M se celebran las elecciones locales en toda España y los comicios a las Asambleas de Ceuta y Melilla y a los Cabildos Insulares Canarios. Además, hay elecciones autonómicas en trece comunidades: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Todas, por tanto, excepto Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco.

También se eligen los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, la Juntas Generales de Álava, Vizcaya, y Guipúzcoa, los Concejos de Navarra y el Consejo General de Arán. También hay elecciones a entidades locales menores autónomas de Andalucía, Extremadura y la Comunidad Valenciana.

Como ves, este domingo habrá muchas urnas por toda España.

No. La inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar, pero se da de forma automática, por lo que la ciudadanía no está obligada a realizar ningún trámite frente a la Oficina del Censo Electoral.

Desde las 9.00 a las 20.00, hora peninsular española. Los locales estarán abiertos antes de las 9.00, pero sólo para que se vayan realizando los trámites necesarios para constituir oficialmente la mesa, verificar que está todo el material electoral, acreditar a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20.00, aunque si queda algún elector dentro del local o en su acceso se le permitirá votar.

En el local del municipio donde estás empadronado e indica el censo electoral. Es muy posible que hayas recibido por correo una tarjeta en la que se te indica el lugar, la sección y la mesa en la que te corresponde votar. Si no lo has recibido, que no cunda el pánico. Puedes consultarlo pinchando aquí, que es la web del INE. Si eso no te vale, también puedes llamar al 901 10 19 00, que es la Oficina del Censo Electoral, y preguntar.

Tendrás que identificarte ante la mesa. Te sirve cualquiera de estos documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Pasaporte (con fotografía).

  • Carné de conducir (con fotografía).

  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.

Esos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del elector.

Respira. No pasa nada. No importa. Puedes llevar el DNI o cualquiera de los documentos válidos aunque estén caducados. Sirven igual para identificarte. Eso sí, tiene que ser la documentación original. Si vas con fotocopias no podrás votar.

El propio ministerio del Interior explica que los electores deben acercarse a la mesa de votación de uno en uno y manifestar su nombre y apellidos al presidente. Los vocales e interventores comprobarán a través de las listas del censo el derecho a votar y la identidad del elector, quien entregará al presidente el sobre o sobres de votación cerrados. El presidente no puede en ningún momento ocultarlos de la vista del público y debe decir en voz alta el nombre del elector y, añadir "Vota". En ese momento entrega el sobre o sobres al elector, quien los deposita en la urna o urnas.

Cuando llegas al colegio electoral hay (o debería haber) papeletas de todos los partidos y sobres donde meterlos. ¿Qué pasa si quieres votar en blanco o nulo?

El voto en blanco se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, vas hasta el colegio electoral y en tu sobre no metes ninguna papeleta.

El voto nulo se produce cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo 'de más', es decir, cuando por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas -si las dos son de la misma, se considera un voto válido-; cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí.

Aquí puedes leer a quién beneficia cada uno de estos votos.

Sí. El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el recuento es público. Pero si te quedas, no puedes molestar porque el presidente puede ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.

Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 100 residentes: 3

De 101 a 250 residentes: 5

De 251 a 1.000: 7

De 1.001 a 2.000: 9

De 2.001 a 5.000: 11

De 5.001 a 10.000: 13

De 10.001 a 20.000: 17

De 20.001 a 50.000: 21

De 50.001 a 100.000: 25

De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

Como explica Europa Press, a las 20.00 horas, una vez recogidos todos los votos realizados físicamente, se añadirán todas las papeletas que se hayan recibido por correo. Para ello, se comprobará que las cartas incluyen el certificado de inscripción en el censo del votante, y que efectivamente está inscrito en esa mesa.

Entonces, se procederá a introducir su voto en la urna con los demás, y se añadirá su nombre a la lista de votantes. Si a las 20.00 horas alguno de los votos emitidos por correo aún no ha sido recibido, no será válido: cuando llegue será enviado a la Junta Electoral de la zona y destruido.

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