La tarjeta prohibida si estás de baja laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respalda el despido de un trabajador de Securitas Direct por una falta que consideran "quebranto de la buena fe contractual".

Un pequeño gesto, por poco que parezca, puede acarrear grandes consecuencias. Así lo demuestra una de las últimas sentencias publicadas por del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirma la procedencia del despido de uno de los trabajadores del proveedor de alarmas Securitas Direct que, estando de baja laboral, empleó la tarjeta restaurante que la empresa le entrega a sus empleados como una forma de retribución. El gasto que le ha costado el puesto de trabajo apenas supera los 53 euros, pero eso no evitó que los jueces consideraran la falta como un "quebranto de la buena fe contractual".
La empresa, el día que contrató al ahora exempleado, le hizo entrega de una tarjeta de crédito destinada única y exclusivamente a cubrir los gastos de manutención durante los días laborales de su jornada laboral. Estas condiciones, tal y como recoge la sentencia del TSJC, se explicaron claramente al operario quien, además, firmó un documento en el que entendía y aceptaba las normas y limitaciones para usar la tarjeta restaurante.
Sin embargo, en mayo de 2023, después de sufrir un accidente laboral que lo dejó en una situación de baja médica, el trabajador hizo uso de la tarjeta de la empresa hasta en seis ocasiones. Securitas Direct, después de recibir el extracto bancario y comprobar que se habían realizado los pagos en el período de la baja laboral, lo despidió bajo el pretexto de repetidas "faltas de desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual”.
El caso llegó en primera instancia al Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, que en enero de 2024 declaró procedente el despido de este empleado. Decisión que, 11 meses después, ha ratificado el TSJ de Cataluña con una resolución en la que se sostiene que el uso indebido de la tarjeta constituye un hecho "grave y culpable". Los magistrados dejan claro que el problema no reside tanto en la cantidad gastada como en el incumplimiento de las condiciones establecidas. "El valor económico defraudado es irrelevante", subraya el fallo judicial, que añade que la decisión no tiene que ver con el dinero, sino con el abuso de confianza que supone usar un recurso empresarial fuera de las condiciones acordadas.
El tribunal, tal y como explica Cinco Días, ha descartado cualquier tipo de discriminación hacia el trabajador por encontrarse de baja médica y en el fallo recalca que la empresa no vulneró sus derechos fundamentales. En cambio, considera que la forma de actuar del empleado supuso un abuso de la confianza para con la empresa y, según la sentencia, la sanción aplicada por Securitas Direct fue "proporcionada y adecuada".
