¿Cuál es la diferencia entre los artículos 4 y 5 de la OTAN?

¿Cuál es la diferencia entre los artículos 4 y 5 de la OTAN?

Polonia, tras la muerte de dos civiles por un proyectil junto a su frontera con Ucrania, va a dar el paso de pedir a sus aliados que abran consultas inmediatas para aclararlas.

El mundo mira con angustia lo ocurrido ayer en Polonia, la muerte de dos personas por un proyectil en la frontera con Ucrania. No se sabe quién lo disparó, desde dónde, el origen de la fabricación del armamento ni su intencionalidad, y de todo eso dependerán las consecuencias, lo que está por llegar, ahora que un estado perteneciente a la OTAN y a la Unión Europea tiene que enterrar a sus civiles por la contienda vecina.

Las autoridades de Varsovia han informado de que va a invocar el artículo 4 de la OTAN ante lo ocurrido. Y lo que la Alianza Atlántica estable en dicho artículo cuatro de su tratado base es que se puedan abrir consultas inmediatas entre los aliados cuando “la integridad territorial, la independencia político o la seguridad de cualquiera de las partes fuese amenazada”.

En ningún caso implica necesariamente una respuesta armada por parte de la Alianza Atlántica, algo a lo que sí abre la puerta el artículo 5 del Tratado de Washington, el más drástico de los 14 que forman el articulado que constituyó la OTAN en 1949 y que ha sido ratificado por 30 países. El 4, el que tenemos ahora entre manos, sólo contempla una consulta al más alto nivel, entre todos los socios ,para decidir qué tipo de respuesta darán como bloque. El 5, que está en la mente de todos pero nadie ha citado por ahora, habla de tomar “todas las acciones que se consideren necesarias” y, entre ellas, pero tampoco forzada e inmediata, está la acción armada.

Artículo 4

Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuese amenazada.

Desde la creación de la Alianza, se ha apelado al artículo 4 en pocas ocasiones. Cuatro de ellas, solicitadas por Turquía, quien más lo ha hecho: en 2020 tras la muerte de varios soldados turcos en territorio sirio, en 2015 a raíz de un atentado del ISIS y en dos ocasiones más, ambas en 2012, en el marco de la guerra civil de Siria, tras la Primavera Árabe. Además, lo activó antes, en 2003, por la guerra de Irak. Polonia justamente ha sido el otro miembro en solicitar su activación durante la crisis de Crimea en 2014, cuando Rusia se anexionó esta península ucraniana, aún bajo su control.

Este febrero, cuando Rusia inició la actual invasión de Ucrania, ocho países del llamado espacio postsoviético activaron este apartado; fueron Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y Eslovaquia.

  6374ab592300005c00b88665Caspar Benson via Getty Images

¿Por qué no ir más allá?

Si Ucrania hubiera pertenecido a la OTAN, la Alianza podría haber activado el artículo 5 para defenderse en esta guerra. Pero el hecho de que Ucrania no sea miembro no se puede aplicar. Esta ha sido una de las razones de las líneas rojas de seguridad que proponía Rusia, que siempre ha considerado a Ucrania como un anclaje de seguridad.

En el caso de ahora de Polonia, no se recurre a él porque es un paso mucho más grave, de consecuencias más hondas e imprevisibles, prematuro cuando aún no se tiene información fiable lo que aconteció ayer. De hecho, este artículo 5 sólo se ha activado una vez en la historia, después de los ataques terroristas del 11-S en Estados Unidos, que desencadenaron la intervención militar en Afganistán contra el régimen de los talibanes. La imagen de Condoleezza Rice, la entonces secretaria de Estado, pidiendo la unión de los socios a la mañana siguiente de los atentados, es una estampa para la historia.

Artículo 5

“Las partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte”.

¿Qué países forman hoy parte de la Alianza?

Bélgica (1949)

Canadá (1949)

Dinamarca (1949)

Estados Unidos (1949)

Francia (1949)

Islandia (1949)

Italia (1949)

Luxemburgo (1949)

Noruega (1949)

Países Bajos (1949)

Portugal (1949)

Reino Unido (1949)

Grecia (1952)

Turquía (1952)

Alemania (1955)

España (1982)

Hungría (1999)

Polonia (1999)

República Checa (1999)

Bulgaria (2004)

Eslovaquia (2004)

Eslovenia (2004)

Estonia (2004)

Letonia (2004)

Lituania (2004)

Rumania (2004)

Albania (2009)

Croacia (2009)

Montenegro (2017)

Macedonia (2020)