De la Constitución a la Constitución, pasando por su reforma

De la Constitución a la Constitución, pasando por su reforma

JFLA

A fines de abril de 2018, la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE) -agrupación de profesores de Derecho Constitucional con implantación en toda España- celebró su Congreso bianual en la Universidad de Málaga. Personalmente me he esforzado por participar de sus actividades a lo largo de toda mi actividad académica y profesoral: también en esta ocasión he disfrutado la fortuna de tomar parte en el Congreso, una ocasión distinguida para reencontrar colegas admirables y apreciados, conversar y discutir preocupaciones compartidas.

La reunión periódica de los docentes e investigadores de la disciplina mide el pulso de nuestras inquietudes prioritarias, pero también, ante todo, del estado de revista de la propia Constitución y el orden constitucional.

En esta ocasión señalada, el Congreso de la ACE de 2018 viene a coincidir en el tiempo con el 40 aniversario de la Constitución española de 1978, un tiempo de maduración requerido de reflexiones parejas a la envergadura de tan excepcional aniversario, nunca antes alcanzado en nuestra atrabiliaria constitucional: la Constitución de 1876 (Restauración canovista y turnismo pactado con el Rey) estuvo solo formalmente vigente hasta 1923 (año de su suspensión por la dictadura del general Primo de Rivera), a costa de padecer varios períodos de suspensión, pero en ningún caso alcanzó ni la legitimación de ejercicio ni el desarrollo normativo y jurisprudencial que ha disfrutado la Constitución de 1978, sin duda la mejor de nuestra historia.

Me cuento entre quienes denuncian "fatiga de materiales" en una arquitectura constitucional que rechina ya hace tiempo por muchas de sus costuras y también entre quienes abogan por una reforma

Los sucesivos Congresos de la asignatura nos han permitido, en efecto, datar, en una sucesión de episodios, la preponderancia de la jurisprudencia del TC a la hora de delimitar el contenido y alcance de los derechos fundamentales y las líneas relevantes de la interpretación de la Constitución, la construcción y deterioro del Estado autonómico, la emergencia del problema de los hechos diferenciales, la integración europea, y últimamente, cómo no, el impacto de la llamada "cuestión catalana" sobre el desencadenamiento de una crisis constitucional (desde 2015 en adelante) de una gravedad tan enorme como carente de precedentes.

Me cuento hace ya muchos años entre quienes denuncian "fatiga de materiales" en una arquitectura constitucional que rechina ya hace tiempo por muchas de sus costuras, pero también entre quienes abogan por una reforma, en serio, de la Constitución que pueda ser completada por sus propios procedimientos (Título X CE, arts.167 a 168 CE). Lo que sería expresivo en sí de una maduración democrática sin precedentes en nuestra torturada historia de disrupciones violentas y quiebras de hecho o fácticas de nuestras constituciones históricas, en una sucesión de asonadas, cuartelazos, pronunciamientos, sublevaciones militares, guerras civiles e inmenso derramamiento de sangre. Una historia desdichada que sólo en la transición y ciclo constituyente condujo en 1978 a una Constitución políticamente consensuada, democráticamente legitimada, jurídicamente normativa y cuya garantía de supremacía es confiada a un Tribunal Constitucional y a un Poder Judicial homologables en todo a la "democracia avanzada" apuntada en el Preámbulo que redactó Tierno Galván.

En los Congresos de la asignatura se constata un amplio acuerdo profesoral y científico acerca de la conveniencia de acometer una reforma de la Constitución que la actualice

Y hace ya tiempo también que en los Congresos de la asignatura se constata un amplio acuerdo profesoral y científico acerca de la conveniencia de acometer una reforma de la Constitución que la actualice, poniendo en hora sus disposiciones más obsoletas, y relance su capacidad de integración. Este entendimiento abarca, además, posiciones ideológicas y preferencias políticas muy distintas entre sí, expresivas del pluralismo cada vez más acentuado que delinea el paisaje político y social español.

Pero hace asimismo mucho tiempo que a las consideraciones doctrinales se acompañan otras, de cariz eminentemente crítico, respecto de la incapacidad mostrada hasta ahora por la representación política de la ciudadanía a la hora de liderar y completar con éxito esa tarea de reforma constitucional, aún a día de hoy pendiente, una y otra vez preterida.

Esta crítica se recrudece cuando se constata que hace demasiados años que se la posterga a pesar de los numerosos llamamientos y las crecientes alarmas que se han ido encadenando, esgrimiéndose de forma cada vez más manida que "no es el momento" (nunca lo es) "por falta de consenso". Porque durante todos estos años ha debido recordarse que el consenso no precede nunca a la discusión y al debate, sino al revés. ¡Y que si nadie asume su responsabilidad de sentarse a conversar con opiniones distintas o contrarias a las propias, ningún consenso caerá del cielo como si fuese "fruta madura" o "precipitación meteorológica", puesto que el único acuerdo alcanzable dimanará de compromisos y concesiones mutuas entre posiciones inicialmente distantes o incluso opuestas entre sí!

En el horizonte de la reforma constitucional coexisten por lo tanto objetos políticos y obstáculos igualmente políticos -no técnicos ni doctrinales-, por donde quiera que enfoquemos el examen del problema y decidamos abordar el consiguiente desafío. ¡Se trata de que la doctrina y ciencia constitucionales ayuden a su reforma, y, en lo posible, la exijan!

No obstante, existen también, por su lado, dos grandes dificultades que deben ser acometidas con la implicación destacada de la ciencia constitucional, esto es, con la ayuda y compromiso inexcusable de cuantos hemos dedicado alguna parte de la propia vida a explicar los principios teóricos y mecanismos prácticos del orden constitucional de convivencia en democracia, lo que es tanto como contribuir a su legitimación y a su rendimiento.

Un primer desafío reside en acometer la ofensiva a la que desde hace ya bastante tiempo viene siendo sometida la transición democrática y su resultado constituyente, que es la Constitución que ahora cumple 40 años. Efectivamente, de la mano de un conglomerado de concausas y factores determinantes, lo cierto que es que los fundamentos históricos de los que trae causa la actual Constitución –perfectible, como todas- están siendo cuestionados desde un ejercicio de ablación de la memoria colectiva que hizo posible aquellos pactos en condiciones irrepetibles, cuando no de arrogante ignorancia y desprecio de la verdad de aquellos supuestos heredados de tantas y tan determinantes experiencias (y sufrimientos) en el inmediato pasado.

El segundo desafío al que los constitucionalistas podemos contribuir reside en la reivindicación de la vinculación inexorable entre democracia y Constitución, explicando que no existe otra democracia "real" y al mismo tiempo "posible" que la democracia constitucional. Ni existe otro orden democrático que el que responde a los supuestos del Estado constitucional. Y viene esto a cuento de la insistente deslegitimación de la actual Constitución –aquejada, sí, reitero, de fatiga de materiales- sobre la base de una lectura distorsionada, distópica y manipulativa del principio democrático que pretendería que alguna suerte de reinvención "asambleísta"; "inmediatista", "directa", "instantaneísta" o incluso "espontaneísta" de la propia democracia ¡vendría a contraponerse con la "rigidez formalista" de la Constitución!..¡y que habría de ser "superada" por la "voluntad del pueblo" o las "masas" en "la calle"!

Es deber de los profesores de Constitucional inculcar a los que se forman en el Derecho que nunca ha sido ni es verdad que la democracia consista sin más en 'decidir por mayoría'

Ante esta acometida, sigue siendo tarea indisponible e intransferible de los profesores de Constitucional estudiar a quienes se forman en el conocimiento del Derecho -especialmente a los más jóvenes, estudiantes en las aulas- que nunca ha sido ni es verdad que la democracia consista sin más en "decidir por mayoría": la democracia consiste, primero y por encima de todo, en reglas de juego vinculantes y previamente acordadas, en la supremacía de la Constitución e imperio de la ley, libertades públicas, y en la garantía del pluralismo, protección de minorías y tutela de derechos individuales blindados contra cualquier mayoría (circunstancial y reversible) por un poder judicial imparcial e independiente.

Como es asimismo un deber insoslayable reivindicar, por tanto, la plena validez y vigencia de los mecanismos de reforma de la Constitución consignados en su texto, para que, por vez primera en nuestra historia, del mismo modo en que en la transición se apuntaló el esfuerzo del tránsito de "la ley a la ley", pueda en España abrirse paso a un tiempo de cambio con visión de futuro "desde la Constitución a la Constitución"...¡mediante sus propios cauces (Título X CE) por vez primera en nuestra historia!

Y viene todo esto a cuento de un aniversario histórico -40 años de la Constitución- empañado por la irradiación del secesionismo unilateral, el independentismo catalán confrontado a la legalidad y a la Constitución, y la reputación democrática de España atacada como nunca en la UE y en el exterior.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con premio extraordinario, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, becario de la Fundación Príncipe de Asturias en EE.UU, Máster en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University, Boston, Massasachussetts), y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, con premio extraordinario. Desde 1993 ocupa la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Es, además, titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Integración Europea desde 1999 y autor de una docena de libros. En 2000 fue elegido diputado por la provincia de Las Palmas y reelegido en 2004 y 2008 como cabeza de lista a la cámara baja de España. Desde 2004 a febrero 2007 fue ministro de Justicia en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En octubre de 2007 fue elegido Secretario general del PSC-PSOE, cargo que mantuvo hasta 2010. En el año 2009 encabezó la lista del PSOE para las elecciones europeas. Desde entonces hasta 2014 presidió la Delegación Socialista Española y ocupó la presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el Parlamento Europeo. En 2010 fue nombrado vicepresidente del Partido Socialista Europeo (PSE).