El TJUE ve ilegal la ley polaca que permite no contratar a un trabajador por su orientación sexual

El TJUE ve ilegal la ley polaca que permite no contratar a un trabajador por su orientación sexual

Un empleado fue despedido tras publicar un vídeo en Internet llamando a la tolerancia de las parejas homosexuales en 2017.

Manifestación multitudinaria en Polonia por los derechos del colectivo LGTBINurPhoto via Getty Images

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves ilegal la ley que permite en Polonia discriminar por razón de orientación sexual en la contratación de trabajadores por cuenta propia y advierte de que la libertad de la parte contratante de elegir puede restringirse para preservar valores importantes en una sociedad democrática, como la igualdad.

El caso se remonta a diciembre de 2017, cuando un trabajador por cuenta propia de la cadena pública polaca fue despedido tras publicar un vídeo en Internet llamando a la tolerancia de las parejas homosexuales y se le anunció que no suscribirían más contratos.

El afectado llevó el caso a los tribunales, que se remiten ahora al TJUE para preguntar si la directiva sobre igualdad de trato en el empleo es aplicable y por tanto se opone a la normativa polaca que permite negarse a celebrar un contrato con un trabajador por cuenta propia por razón de su orientación sexual.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que una persona que ejerce una actividad independiente puede verse también en situación de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena despedido si el contratante cesa la relación.

Por ello, razona la sentencia, la decisión de no renovar el contrato debido a la orientación sexual del contratista está comprendida en el ámbito de aplicación

de la Directiva.

Según el Tribunal de Justicia, además, el hecho de que el legislador polaco haya previsto una serie de excepciones a la libertad de elegir a la otra parte contratante demuestra que él mismo consideró que establecer una discriminación no podía considerarse necesario para garantizar la libertad contractual en una sociedad democrática.

Por último, el Tribunal europeo recuerda que admitir que la libertad para contratar permite negarse a contratar con una persona por razón de su orientación sexual supondría privar a la directiva y a la prohibición de toda discriminación basada en tal motivo de su efecto útil.