Qué hay de cierto y qué no en las afirmaciones de Pablo Casado sobre la reforma de la Ley Mordaza

Qué hay de cierto y qué no en las afirmaciones de Pablo Casado sobre la reforma de la Ley Mordaza

El líder del PP insiste en que la reforma "deja vendidos" a los agentes.

Pablo Casado, presidente del PP, se ha desplazado este sábado desde León a Madrid para acudir a la manifestación convocada por Jusapol, un sindicato policial, contra la reforma de la llamada Ley Mordaza.

Antes, en el acto que tenía en la provincia castellanoleonesa, Casado se ha referido precisamente a la propuesta de reforma de la ley de Seguridad Ciudadana que plantean PSOE y Unidas Podemos.

El presidente del PP ha vuelto a acusar al Ejecutivo de Pedro Sánchez de dejar “vendidos” a las Fuerzas de Seguridad del Estado con esta reforma de la ley.

Y ha querido “explicar” sus afirmaciones con una serie de argumentos que no se ajustan a la verdad.

“Limita las identificaciones”

Según Casado, “con esta ley, a la Policía y a la Guardia Civil les limita las identificaciones”.

El líder del PP hace referencia a la modificación del artículo 16, donde se rebaja de seis a dos horas el tiempo que las Fuerzas de Seguridad podrán retener a una persona en comisaría en caso de no poder ser identificada en la calle.

Sin embargo, lo que obvia Casado en sus declaraciones es que la ley sigue permitiendo que se retenga a alguien durante un máximo de seis horas “excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada”.

Esto dice la ley del PP: 

Artículo 16.2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

Esto dice la enmienda de PSOE y UP: 

Artículo 16.2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las dos horas; excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta un máximo de seis horas.

Además, la reforma incluye otra modificación, en el artículo 19.1, donde se regula las diligencias de identificación, registro y comprobación por parte de los agentes indicándose únicamente que estas deben de ser “motivadas y proporcionales” y que “en los casos de identificación en dependencias policiales, registro y comprobación, deberá quedar constancia de la motivación y la identificación del agente que las adoptó”.

“Limita la privacidad de los agentes y la de sus familias”

El presidente del PP se refiere en esta frase a la polémica por la grabación de agentes de la Policía y la Guardia Civil en manifestaciones.

Se trata del polémico apartado 23 del artículo 35, en el que se recogen las infracciones graves.

Sin embargo, Casado oculta que la redacción de dicho artículo se mantiene tal cual está en la ley de Seguridad del PP o ‘Ley Mordaza’, ya que sigue castigándose como infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales” de los agentes “que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”.

Es decir, este párrafo:

“El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”.

Simplemente se añaden dos frases: “No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión” y “La situación de peligro o riesgo cierto generada, deberá reflejarse en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible”.

Esto dice la ley del PP:

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Esto dice la enmienda de PSOE y UP:

23. No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión. No obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o ponga en riesgo el éxito de una operación. La situación de peligro o riesgo cierto generada, deberá reflejarse en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible.

“No pueden actuar contra los que consumen drogas”

Casado ha llegado a afirmar que la ley Mordaza “hace que [los agentes] no puedan actuar contra quienes están consumiendo drogas en la vía pública”.

Esto tampoco es cierto, ya que las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos mantienen intacto el apartado 16 del artículo 36, referido a las infracciones graves, tal y como está en la Ley de Seguridad del PP.

Este es el párrafo completo:

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

“Tienen que devolverles donde les tiraban piedras”

El jefe de la oposición también ha aseverado sin dudar un solo instante que la reforma de la ley “hace que cuando han detenido a una persona, por ejemplo, por tirarles piedras en una manifestación, tengan que volver, como si fueran un coche de servicio público de transporte, a devolverles donde les estaban tirando piedras”.

Son varias los errores de Casado en su afirmación.

Por un lado, el líder del PP confunde identificación con detención, ya que el artículo donde se habla de “devolver” a una persona al mismo lugar es el 16, referido a las identificaciones.

Por otro, el lanzamiento de objetos a un agente, ya sea de la Policía o de la Guardia Civil, es una infracción penal y, por tanto, ya está castigado por el Código Penal en los artículos 550 y 551, donde, además, se hace mención expresa al “lanzamiento de objetos contundentes”.

A todo esto se añade que la modificación de la ley de la que habla Casado no dice lo que insinúa el presidente del PP, sino que habla de “devolver o facilitar su retorno” siempre que “la dependencia policial se encuentre en localidad distinta a la del requerimiento de acompañamiento” y “siempre que el traslado no afecte gravemente al funcionamiento efectivo de los servicios”.

Este es el apartado concreto:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de
identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del
tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes
actuantes. Asimismo, tendrán derecho a que se les devuelva o facilite
su retorno al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación
por los agentes, cuando la dependencia policial a la que se ha
trasladado a la persona se encuentre en localidad distinta a la del
requerimiento de acompañamiento, y siempre que el traslado no
afecte gravemente al funcionamiento efectivo de los servicios.”

“Las manifestaciones no se tendrán que notificar”

Casado afirma que la ley hará que “las manifestaciones no se tengan que notificar” y se pregunta “cómo va a proteger la Policía Nacional a un comerciante de un piquete o de una algarada callejera si no hace falta que se notifiquen las manifestaciones”.

Tampoco es cierto, ya que la reforma de la ley mantiene como infracción leve la no comunicación de una manifestación. Es decir, está castigado.

Este derecho, el de manifestación y reunión, está regulado por una ley vigente desde 1999 en la que se especifica, en su artículo octavo, que “deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores” con diez días de antelación como mínimo.

Esta ley añade que, si existen “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria” de la manifestación, se podrá comunicar con una antelación mínima de 24 horas.

Sí es verdad que en la reforma de la ley Mordaza se indica que no comunicar la convocatoria “no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación” y se añade este párrafo:

“La falta de comunicación previa no determinará la comisión de esta infracción cuando el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”.

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Jefe de Política de El HuffPost