Qué supone que el Supremo rechace los indultos

Qué supone que el Supremo rechace los indultos

Se trata de un informe no vinculante, por lo que el Gobierno puede concederlos.

Cartel en un balcónCesc Maymo via Getty Images

El Tribunal Supremo ha hablado alto y claro: se opone a la concesión del indulto total o parcial a los doce condenados en la causa del procés al entender que no se dan razones de justicia ni arrepentimiento para esta medida de gracia.

¿Supone esta negativa que ya no puedan darse indultos para los presos independentistas? No. El Tribunal Supremo debía emitir informes (uno por penado) para emitir su opinión dentro de la tramitación pero no se trata de una decisión vinculante.

La decisión final sólo corresponde al Gobierno, que debe estudiarlo en el seno de una reunión del Consejo de Ministros y puede aprobarlos desoyendo al propio Tribunal Supremo.

La decisión final sólo corresponde al Gobierno, que debe estudiarlo en el seno de una reunión del Consejo de Ministros y puede aprobarlos desoyendo al propio Tribunal Supremo. No hay fecha concreta todavía, pero podría debatirse durante el verano.

La tramitación de los indultos incluye que el tribunal sentenciador (en este caso el Supremo) y la Fiscalía deben enviar su opinión al Ejecutivo. Así consta en la ley de indultos, que data de 1870.

En el artículo 25 se fija: “El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia”.

Ahora queda en manos del Gobierno, que no ha concretado la fecha en la que tomará la decisión final, aunque todo apunta a que podría ser en verano. ¿Hará caso Pedro Sánchez al Supremo y a la Fiscalía? El presidente había comentado que tenía que esperar a este informe, pero sus palabras apuntan a que podrían concederse al hablar de abrir un “tiempo de concordia” y no de “venganza”.