Injusticia en la justicia
Black Friday
Todas las ofertas en: Patrocinado por Amazon

Injusticia en la justicia

Los perjuicios psicológicos derivados de la exposición a cargas de trabajo inadecuadas no sólo socavan el equilibrio psicológico del juzgador/a, sino que supone, también, el pago de un alto precio social para la ciudadanía, que se ve irremediablemente afectada en su derecho fundamental a la tutela judicial, en plazos prudentes y razonables.

EFE

"La justicia es la voluntad constante de conceder a cada uno su derecho". D.Ulpiano, jurisconsulto romano (170-228 d.c.)

Hoy se ha presentado ante la Audiencia Nacional la segunda acción judicial de conflicto colectivo planteada por la Asociación Jueces para la Democracia frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia. Piden poder juzgar de forma saludable y que se ponga límite a las cargas judiciales.

No es la primera vez que los jueces son los justiciables. En noviembre de 2014, esta misma asociación profesional demandada pidiendo un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como en cualquier otro trabajo o profesión. Esa acción nunca llegó a ser juzgada, pues apenas tres meses después de ver la luz, se aprobó "de urgencia", el ansiado plan.

El judicial ha sido, posiblemente, el último colectivo europeo desterrado sin un plan de prevención de riesgos, hasta hace apenas un año.

La aprobación del Primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016 , con un retraso de dos décadas, se produjo en febrero 2015, y en el mismo se incluyeron, expresamente, como factor de riesgo psicosocial, "las cargas de trabajo judiciales", y la obligación (incumplida) del CGPJ de fijar límites. Sin duda, un avance importante, no sólo en la defensa de la salud de la judicatura, sino también en la defensa de una justicia descongestionada que pueda cumplir con los niveles de eficacia, calidad y agilidad en la resolución de asuntos que merecen la ciudadanía y el resto de operadores jurídicos.

Es incuestionable, objetivamente, según un Informe del propio CGPJ de septiembre 2014, que el 43,53% de los órganos judiciales superan el 150% de las cargas de trabajo razonables, y que un 23,64% se sitúa por debajo del 100%, por lo que hay otro 32,83% que se halla entre el 100% y el 150%. Estos valores evidencian que una mayoría alarmante del 76,36%, de los/as jueces/as de este país ejercen sus funciones jurisdiccionales en condiciones tóxicas desde un punto de vista psicosocial.

Según los resultados obtenidos de La encuesta de ámbito nacional de todos los jueces o magistrados en servicio activo de 2015, promovida también por el CGPJ, un 70% de los encuestados considera que su carga de trabajo habitual es excesiva.

Estas estadísticas transcriben numéricamente algo que el ciudadano conoce bien por propia experiencia: la saturación judicial. Y podemos añadir que la misma tiene ya carácter endémico, pues no se trata de un diagnóstico nuevo, sino de una antigua patología, desatendida históricamente por todos los gobiernos.

Este contexto se ha visto agravado con un aumento extraordinario de la carga de trabajo en tiempos de crisis que, paradójicamente, se contrarrestó con una notable disminución de los efectivos judiciales (jueces sustitutos), y con la drástica caída de la inversión en justicia, que pasó de ser de noventa euros por habitante en 2010 a veinticinco euros en el año 2012, aunque con un repunte en 2014, pero sin llegar a las cifras de hace un lustro, según se recoge en los Informes sobre el estado y la calidad de la justicia en la UE publicados en 2014 y 2016 por la Comisión Europea.

Jueces y juezas demandan judicialmente, con una pretensión sencilla pero clara y nada lucrativa que se cumpla la ley.

En el Cuadro de indicadores de la Justicia de la UE 2016, publicado el pasado 11 de abril, la justicia española es seriamente cuestionada en "independencia judicial", pero este dato no es novedoso. En el informe de 2014, y en una escala de 1 a 10, los españoles puntuaron con un 3,2 el nivel de independencia del Poder Judicial. Esa nota fue de un 3,7 un año antes, y de un 4 en 2012. Por tanto, la valoración es producto de una tendencia negativa que se prolonga en el tiempo, muy vinculada a una justicia lenta, de la que sólo se benefician corruptos y delincuentes. Aproximadamente uno de cuatro europeos considera que se ven afectados por la corrupción en su vida cotidiana. En España, esta proporción alcanza el 63%, el más alto de la UE. Una carga irrazonable de trabajo puede ser una peligrosa herramienta de neutralización colectiva.

En la presentación del Cuadro de Indicadores de la UE del año anterior (marzo de 2015), la comisaria  de Justicia de la Comisión Europea, Vera Jourova, dijo no poder explicar el porqué del deterioro de la imagen de la justicia española, aunque apuntó una hipótesis: "Puede haber varios factores, uno de ellos la falta de comunicación con el público. Y otro, que los procedimientos son tan largos que la gente no confía en el sistema judicial como la vía para obtener justicia".

Los perjuicios psicológicos derivados de la exposición a cargas de trabajo inadecuadas no sólo socavan el equilibrio psicológico del juzgador/a, sino que supone, también, el pago de un alto precio social para la ciudadanía, que se ve irremediablemente afectada en su derecho fundamental a la tutela judicial, en plazos prudentes y razonables.

En junio de 2014, la misma asociación demandante impulsó la realización de un cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales entre los jueces/as, utilizando para ello una herramienta de medición reconocida a nivel internacional y actualmente instaurada en más de veinticinco países de nuestro entorno (PSQ CAT 21 COPSOQ-Cuestionario Psicosocial de Copenhague). Los resultados arrojaron un alto y alarmante nivel de exposición a los riesgos analizados como consecuencia directa de la excesiva carga de trabajo.

La situación descrita sólo podrá remediarse mediante la aplicación de medidas objetivas de prevención primaria. Entre otras, la limitación de cargas de trabajo que, de forma individualizada, debe soportar el productor judicial. Limitación recogida expresamente como derecho del juez/a, en su normativa preventiva, a pesar de su incumplimiento.

Por ello, jueces y juezas demandan judicialmente, con una pretensión sencilla pero clara y nada lucrativa que se cumpla la ley. Quieren desempeñar su actividad jurisdiccional, con la debida protección, y en condiciones adecuadas, porque la salud judicial también es justicia.