Trabajo acuerda con los sindicatos y la patronal que los riders sean asalariados

Trabajo acuerda con los sindicatos y la patronal que los riders sean asalariados

El departamento de Yolanda Díaz elaborará un texto final de la norma que remitirá a los negociadores.

Un repartidor de Glovo durante la pandemia. SOPA Images via Getty Images

Fumata blanca. Los repartidores de las plataformas digitales, conocidos como riders, serán considerados trabajadores asalariados y no autónomos. Así lo han acordado este miércoles el Ministerio de Trabajo y Economía Social —capitaneado por Yolanda Díaz— la patronal y los sindicatos.

El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, se ha reunido este miércoles por la mañana con los representantes de las asociaciones empresariales y los sindicatos con el objetivo de cerrar la ley para fijar la laboralidad de estos repartidores.

Los responsables del Ministerio de Trabajo ya habían advertido que este encuentro tripartito sería el último y que legislaría aunque no hubiera consenso. Una vez alcanzado este acuerdo, el departamento de Yolanda Díaz redactará el texto final donde incluirá las propuestas realizadas durante la reunión de hoy.

A pesar de la diferencias iniciales en las negociaciones, finalmente la patronal ha aceptado que los repartidores sean asalariados, como había determinado la justicia. Si las empresas quieren contar con algún autónomo tendrán que justificarlo.

Uno de los problemas que ha ralentizado la negociación es que existía una división interna en la patronal sobre ley, ya que las diversas empresas afectas tenían planteamientos distintos. Compañías como Glovo y Deliveroo apostaban por los trabajadores autónomos, mientras que Just Eat defendía que debían ser contratados.

Finalmente, los representantes de los empresarios han presentado en la reunión de este miércoles una propuesta sobre cómo convertir en trabajadores por cuenta ajena a los repartidores, puesto que actualmente la mayoría son autónomos.

El acuerdo llega varios meses después de que el Tribunal Supremo sentenciara en septiembre del año pasado por primera vez que un repartidor de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo es un trabajador y que, por tanto, no puede ser autónomo sino asalariado.

Los jueces fallaron entonces que existía una relación laboral entre esta plataforma y el repartidor. “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”, afirma la sentencia.

La reunión se ha celebrado después de que varias asociaciones de repartidores se hayan manifestado en distintas ciudades en contra del último borrador, ya que quieren seguir siendo autónomos.