Poca gente lo sabe, pero existe una bebida que solo se puede vender por su nombre si se produce en España o Portugal: una norma europea obliga al resto a buscar otras fórmulas
En otros países de la UE puede aparecer esa palabra, pero acompañada de "bebida aromatizada a base de vino" y del lugar donde se ha elaborado.

Adivina. Es una bebida muy nuestra, un must en verano y más aún en chiringuitos. Has acertado: la sangría. Igual pensabas que es una bebida extendida y elaborada en otros puntos del mundo, pero no. Es cosa ibérica: solo en España y Portugal, al menos con esa denominación. Hay pocas imágenes más asociadas al verano español que una jarra de sangría llena de hielo y fruta en una terraza.
Lo que mucha gente desconoce es que ese nombre no puede utilizarse libremente en el etiquetado de cualquier producto elaborado en Europa. La Unión Europea reconoce una vinculación especial de esta bebida con España y Portugal y establece condiciones distintas para el resto de los países.
El Reglamento europeo 251/2014 señala que las palabras "sangría" o "sangria" solo pueden utilizarse por sí solas como denominación de venta cuando el producto ha sido elaborado en España o Portugal.
Una fábrica situada en otro Estado miembro puede preparar una bebida semejante y comercializarla, pero debe identificarla principalmente como bebida aromatizada a base de vino. Además, si quiere incluir la palabra "sangría", tiene que precisar dónde se produjo.
La sangría extranjera existe, pero no se etiqueta igual
La norma no impide que puedas comprar o tomar sangría fuera de la península ibérica. Tampoco prohíbe que una empresa alemana, francesa o sueca fabrique una bebida inspirada en ella. Lo que regula es la forma de presentarla al consumidor.
Cuando el producto se fabrica en España o Portugal, "sangría" puede figurar directamente como su denominación comercial. Cuando procede de otro país de la Unión Europea, el término solo puede complementar la descripción oficial "bebida aromatizada a base de vino" y debe ir acompañado de una indicación como "producida en Alemania" o "producida en Suecia".
Por tanto, decir que fuera de España y Portugal está completamente prohibido utilizar la palabra sería demasiado tajante. La diferencia real es que los productores de esos dos países pueden emplearla como nombre principal del producto, mientras que los demás deben añadir una fórmula más amplia y dejar claro su origen.
El objetivo de estas reglas es proteger la autenticidad de los productos, ofrecer una información más clara al comprador y evitar que una bebida producida en cualquier lugar se presente como si tuviera el mismo vínculo tradicional con la península ibérica.
Qué debe llevar una bebida para ser considerada sangría
La normativa europea no se limita al nombre. También recoge una definición concreta de la sangría dentro de la categoría de las bebidas aromatizadas a base de vino. Se trata de un producto obtenido a partir de vino y aromatizado mediante la adición de extractos o esencias naturales de cítricos.
Puede incluir zumo de estas frutas, trozos sólidos de pulpa o piel, especias, dióxido de carbono y determinadas sustancias edulcorantes.
El reglamento establece además que debe contener al menos un 50% de vino, no puede incorporar colorantes y su graduación alcohólica debe situarse dentro de los márgenes fijados para este producto. Es decir, no cualquier mezcla de vino, refresco y fruta que se prepara en casa o en un bar coincide necesariamente con la definición legal utilizada para su venta industrial.
Una protección que lleva años vigente
La protección no es nueva. El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento 251/2014 el 26 de febrero de 2014, y el texto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de marzo de ese año.
La norma regula la definición, producción, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados que se comercializan en el mercado europeo. Entre ellas se encuentran la sangría, el vermú y otras bebidas preparadas a partir del vino.
Aunque el sistema europeo de indicaciones geográficas ha sufrido cambios posteriores, la condición particular de la sangría sigue apareciendo en la versión consolidada y actualizada del reglamento: España y Portugal conservan el derecho a utilizar ese término por sí solo como denominación de venta.
