Estos son los derechos que asisten a las víctimas y familiares de accidentes ferroviarios, según el BOE
El Real Decreto 627/2014 reconoce el derecho a información, indemnizaciones, protección de la intimidad, y al transporte, alojamiento y manutención.

Desde la tarde-noche del domingo, las informaciones y actualizaciones sobre el accidente ocurrido en Ademuz por el choque de un tren Iryo contra un Alvia son aterradoras y han dejado al país sumido en la consternación.
Además de que la cifra de fallecidos no ha dejado de crecer –a estas horas se acaba de confirmar que ya son 40 las personas que han perdido la vida–, los heridos se cuentan por centenares y aún hay personas que se encuentran desaprecidas a las que los familiares buscan incansablemente.
Las autoridades nacionales, autonómicas y municipales trabajan al unísono para aclarar lo sucedido, pero también para socorrer a todos los viajeros heridos, contactar con familiares de los fallecidos y rescatar a las personas que aún puedan permanecer atrapadas en los vagones del tren Alvia que se precipitó por un talud. Además, en la zona se han desplegado todo tipo de servicios de emergencias, grupos de psicólogos y voluntarios que están haciendo más fácil todas estas tareas.
Lo que reconoce la ley
Entre tanta tragedia y confusión no está de más recordar cuáles son los derechos de las víctimas y familiares de accidentes ferroviarios oficialmente reconocidos en el Real Decreto 627/2014, y recogido en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y que pueden reclamar a la empresa o empresas ferroviarias.
- Derecho de información general sobre el accidente. Las empresas ferroviarias deberán disponer de suficientes líneas telefónicas para facilitar información básica, recoger información que reciban sobre contactos de las familias y atender las consultas sobre viajeros víctimas del accidente.
- Derecho de acceso al recinto de la estación o sus inmediaciones. En el caso de que el accidente hubiera ocurrido allí, salvo que razones de seguridad lo impidan o se hayan establecido restricciones temporales de acceso para no perjudicar la investigación de los hechos.
- Derecho de participación en las tareas de identificación. Identificación de los heridos y víctimas mortales en salas con la suficiente privacidad.
- Derecho al transporte, alojamiento y manutención. Las empresas ferroviarias suministrarán el transporte de los familiares de los fallecidos y de los heridos graves hasta el lugar del accidente y su regreso, así como su alojamiento y manutención durante el tiempo necesario en función del curso de las labores de rescate e identificación y, en su caso, repatriación de las víctimas del accidente.
- Derecho a asistencia psicológica. Las empresas ferroviarias facilitarán a los heridos graves y a los familiares de éstos y de los fallecidos el apoyo psicológico necesario para hacer frente y ayudar a superar el accidente.
- Derecho de protección a su intimidad y dignidad, en particular ante comunicaciones no solicitadas. Protección a la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares ante el acceso o las comunicaciones no solicitadas de personas no involucradas en la atención de la emergencia.
- Derecho a recibir información sobre asistencia financiera. La empresa ferroviaria proporcionará información sobre la asistencia financiera inmediata que preste a víctimas y familiares así como sobre los derechos económicos de éstos en relación con el accidente.
- Derecho a la custodia, limpieza y devolución de los efectos personales. La empresa ferroviaria procurará la Custodia, limpieza y devolución de los efectos personales que se encontrasen a bordo del tren, siempre que sea razonablemente posible, salvo que éstos estén retenidos a los efectos de la investigación de seguridad o judicial.
- Derecho a la obtención de las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros. De acuerdo con las cantidades fijadas en el anexo de este Real Decreto, son las siguientes: por fallecimiento, 72.121,46 euros; y por lesiones corporales, dependiendo de la gravedad y la categoría, desde 2.404 euros las reconocidas como 14ª categoría a 84.141 euros las de primera categoría.