Condenan a la revista satírica 'El Jueves' por escoger como "Gilipollas del año 2024" a la presidenta de Abogados Cristianos
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Condenan a la revista satírica 'El Jueves' por escoger como "Gilipollas del año 2024" a la presidenta de Abogados Cristianos

Un Tribunal de Instancia de Valladolid considera que la expresión sobrepasa el límite de la libertad de expresión.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.Isa Saiz/Europa Press via Getty Images

El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a la revista El Jueves y a RBA holding de comunicación por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Fundación Española de Abogados Cristianos al elegir como "Gilipollas del año 2024" a su presidenta, Polonia Castellanos, en su número de enero de 2025.

La resolución judicial estima así parcialmente la demanda planteada por la Fundación y no solo pide la retirada de la mencionada sección sino también la publicación del fallo de la sentencia en el próximo numero de El Jueves.

La revista tendrá además que abonar 2.000 euros a la Fundación Abogados Cristianos y 4.000 euros a su presidenta, Polonia Castellanos, como indemnización por los daños y perjuicios causados.

El juicio, en el que la Fiscalía consideró que existió vulneración del derecho al honor en una viñeta al entender que traspasaba el límite de la libertad de expresión, se celebró el pasado 9 de febrero.

La sentencia se refiere a la última viñeta de la revista en la que se decía "Así que sí, gilipollas, pero no gilipollas de tontos, sino gilipollas de malvados, de mezquinos, de personas egoístas que solo buscan enfangar el bien común".

Esas expresiones sobrepasan, según la magistrada, el ámbito de la libertad de expresión que resulta constitucionalmente amparado y no entrañaba otra cosa que un insulto, "absolutamente desproporcionado y desvinculado de la idea crítica que se transmitía al llamar 'gilipollas'”.

La consecuencia de lo expresado es que existió una intromisión en su derecho al honor al ser calificado como “gilipollas" en esa viñeta y que no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de crítica de la publicación, pues esta no goza de un derecho a insultar, incluso aunque el destinatario del insulto ostente un cargo relevante, argumenta la sentencia.

Por este motivo "dicha expresión se excedió de lo que puede considerarse como libertad de expresión y constituye una vulneración de su derecho al honor", resume. La sentencia no es firme porque cabe recurso de apelación.

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