El juez también mantiene en libertad a Koldo García tras negarse a declarar
Se le mantienen sus mediadas cautelares, como no poder salir del país, la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales.

Koldo se salva, de momento, de la prisión. El juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha acordado este jueves mantener en libertad al exasesor de José Luis Ábalos con las mismas medidas cautelares que pesaban contra él, como hizo ayer con el exministro. Es decir, la prohibición de salir del país, la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales.
García había sido llamado ante el juez tras el informe de la UCO que le situaba como "gestor y custodio" de un dinero en metálico que no encontraría respaldo en los ingresos regulares de Ábalos, y de la que Koldo dispondría para hacerse cargo de pagos que corresponderían a su entonces jefe, tales como la pensión alimenticia de uno de sus hijos, la empleada doméstica o regalos a sus parejas.
Lo cierto es que Koldo García ha llegado al Supremo pensando que podría acabar la jornada en prisión. Ha entrado al alto tribunal acompañado de su abogada y con una mochila al hombro, donde habría guardado algo de ropa. "Hombre precavido vale por dos", ha dicho al ser preguntado por algunos medios al respecto.

Pero ni el juez ni la fiscalía han considerado que debía ingresar en prisión provisional. Koldo, no obstante, ha decidido acogerse a su derecho a no declarar y sólo ha intentado hacer un alegato sobre que no ha podido defenderse bien porque no ha podido acceder a sus dispositivos. Pero el juez instructor del 'caso Koldo' en el TS, Leopoldo Puente, le ha frenado, han indicado.
Las mismas fuentes indican que el fiscal anticorrupción, Alejandro Luzón, ha afeado a Koldo que calle ante el juez pero hable ante los medios de comunicación, una intervención que el instructor también ha frenado, de acuerdo con las fuentes consultadas.
En un breve auto, Puente asegura que en estos momentos no concurre en Koldo "ninguno de los elementos que podrían determinar la procedencia de tan grave limitación de su derecho fundamental a la libertad", es decir, "riesgo de fuga, posibilidad de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva".
Puente analiza uno a uno cada uno de estos riesgos centrándose en el de fuga, que al igual que con Ábalos cree que es "creciente", "conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas, se robustece; y conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral".
De hecho, el magistrado subraya que "Koldo pudiera, tal vez, disponer de una cierta cantidad de dinero, que hasta la fecha no ha sido hallada", así como que "mantuvo en el pasado ciertos vínculos con otros países, que se desconoce si persisten".
Pero, para el juez, el riesgo de fuga no se da con la "intensidad" suficiente como para privarle de libertad. Y, para ello, tiene en cuenta que desde que estalló el caso en la Audiencia Nacional --que investiga una parte-- Koldo ha cumplido "rigurosamente" con las medidas cautelares impuestas.
"Por lo que respecta, finalmente, al riesgo de posible alteración, ocultación o destrucción de fuentes de prueba, lo avanzado de la investigación permite ahora excluirlo", añade Puente, que descarta asimismo que en estos momentos haya "riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados".
Con todo, el magistrado razona que "la prisión provisional constituye una medida cautelar de carácter excepcional", por lo que "los indicios racionales, o motivos bastantes, para creer responsable a una determinada persona de la posible comisión de uno o varios hechos delictivos de significativa gravedad constituyen un presupuesto necesario para adoptar la prisión provisional, pero no suficiente".
