El Supremo anula la sanción a Vox de 860.000 euros que interpuso el Tribunal de Cuentas al no ver base probatoria
La sanción se basaba en ingresos obtenidos por productos de 'merchandising' entre 2018 y 2020.
El Tribunal Supremo ha anulado, por carecer de base probatoria, la sanción de 862.496 euros que el Tribunal de Cuentas impuso a Vox por los ingresos obtenidos por productos de 'merchandising' entre 2018 y 2020 y que el organismo fiscalizador consideró donaciones que vulneraban la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.
A través de una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima el recurso interpuesto por el partido que dirige Santiago Abascal.
El Tribunal de Cuentas sancionó a la formación política por una infracción muy grave consistente en haber recibido o aceptado donaciones no identificadas en efectivo por actividades promocionales entre esos años y la sanción impuesta se fijó en su grado mínimo, que es el doble de la cantidad total indebidamente aceptada, explica.
No está acreditado que las sumas fueran "desproporcionadamente altas"
La sentencia explica que la resolución recurrida no justifica debidamente que la mayor parte de los ingresos de Vox por actividades promocionales no proviniesen de la venta de productos.
"Es verdad que el recurrente admite que no había precio previo y fijo e incluso que a veces entregaban el producto sin recibir ningún dinero a cambio. Pero esto solo demuestra que a veces Vox regalaba objetos a sus simpatizantes, o que se los vendía por debajo de su coste de adquisición; lo que nunca podría calificarse como donación a Vox", subraya.
Este hecho sería, a juicio del tribunal, "actos de liberalidad del partido político hacia sus simpatizantes", un extremo que, en cualquier caso, "no puede ser caracterizado como aceptar o recibir donaciones que es lo sancionado en este caso".
Asimismo, la Sala insiste en que "la única vía" para sostener que el dinero dado por los simpatizantes al adquirir los productos oculta una donación sería que las sumas pagadas "sean desproporcionalmente altas".
"Pero esto no ha sido acreditado en el presente caso, en que ni siquiera se han probado episodios de transmisiones patrimoniales anónimas superiores a 300 euros", concluye.
"Relajado modo de gestionar sus actividades promocionales"
Pese a la decisión de anular la sanción, el alto tribunal considera "muy importante" subrayar que "el modo en que Vox configuró y gestionó sus actividades promocionales está muy lejos de ser un modelo de rigor y transparencia".
"De toda su argumentación se desprende, incluso a veces de manera explícita e inequívoca, que los productos ofrecidos no tenían precio previo y fijo, que aceptaban distintas cantidades de dinero", continúa.
Y reprocha que "nada de todo esto encaja con la idea que normalmente se tiene en el tráfico de actividad promocional, sin que a ello obste que lo que se trata de promocionar sea una fuerza política" porque, a su juicio, que "el dinero se recibiera en huchas con la etiqueta de 'donativos' no hace sino empeorar el citado juicio".
Así, la Sala considera que "lo único" que Vox puede alegar en defensa de este "relajado modo de gestionar sus actividades promocionales" es que los ingresos "se depositaban en una cuenta bancaria distinta de la correspondiente a las donaciones y que sus militantes tenían la instrucción de no aceptar aportaciones superiores a 300 euros".