Las juezas que discrepan de la mayoría conservadora que condenó al exfiscal general: "No ha quedado probado que filtrara a la prensa el correo"
Las magistradas Susana Polo García y Ana Ferrer García consideran creíbles los testimonios de los periodistas y entienden que los indicios que plantea el Supremo en su sentencia condenatoria no son suficientes para acreditar culpabilidad.

Dos de las magistradas de la Sala del Tribunal Supremo que ha juzgado al exfiscal general del Estado, las dos que forman parte de la vertiente más progresista, discrepan de manera "absoluta en la conclusión alcanzada sobre la autoría" de la filtración del correo electrónico en el que el abogado de Alberto González Amador reconocía dos delitos fiscales en nombre del novio de Isabel Díaz Ayuso. Según las juezas Susana Polo García y Ana Ferrer García, no se ha logrado encontrar ninguna prueba que acredite los hechos que plantea la mayoría y por los que se ha condenado a Álvaro García Ortiz.
En el voto particular que acompaña a la sentencia, que ha llegado tres semanas después de hacerse pública la condena, ambas magistradas otorgan credibilidad a los periodistas que declararon en el juicio, algo que no hacen los demás jueces. "Los testimonios [de los periodistas] resultan creíbles, sin que el reconocimiento al derecho profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad. [...] Han resultado creíbles por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones", señalan.
Para las magistradas, restar credibilidad a los periodistas supone un ataque directo a su profesionalidad. "Ninguna razón concurre para entender mermada su credibilidad, lo que sería tanto como concluir que faltaron intencionadamente a la verdad", aseguran las juezas. Durante el juicio, los periodistas que publicaron el correo electrónico, o la información que en él se recogía, negaron que el filtrador fuera el fiscal general del Estado. Muchos de ellos, de hecho, afirmaron haber tenido acceso al documento antes incluso que el propio García Ortiz. La sentencia condenatoria al fiscal general, sin embargo, resta toda credibilidad a sus palabras.
Con relación a los hechos que la mayoría de los jueces de la sala consideran probados y suficientes para condenar a García Ortiz, las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer creen que no son "suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia". "Ninguno de los indicios mencionados en la sentencia mayoritaria tiene suficiente fuerza acreditativa. La sentencia mayoritaria apunta, con contundencia, al borrado de datos telemáticos llevado a cabo por el Fiscal General del Estado, sin tener en cuenta sus manifestaciones exculpatorias, lo que entendemos vulnera el derecho que a toda persona acusada en un proceso le asiste a no autoinculparse; a no colaborar con la acusación, sin sufrir por ello consecuencias negativas, núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo, al derecho de defensa y a la garantía de presunción de inocencia", indicen para alejarse de las conclusiones de la mayoría conservadora.
Además, las dos magistradas consideran que es perfectamente plausible imaginar una "conclusión alternativa perfectamente razonable" frente a la imposibilidad que defienden los demás. "Cualquier persona - señalan - pudo filtrar a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia, documentos que también fueron filtrados con anterioridad a que el Fiscal General tuviera interés en el asunto, por las noticias de la prensa y llamadas de periodistas, ni conocimiento del mismo".
Mientras los jueces conservadores de la Sala del Supremo consideran que ha quedado acreditado que García Ortiz filtró él mismo el correo, "o a través de un tercero", el voto particular pone en duda esa afirmación tan categórica cuando ni siquiera se explica "ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada intervención directa y menos su conocimiento y colaboración con tercero". "Tampoco se relata, expresamente, cómo el Fiscal General del Estado pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva, según el relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata; o cómo pudo transmitir personalmente la información, o a través de qué personas, o a quienes dio su aceptación para llevarlo a cabo, todo ello, obviamente, cercena las posibilidades de defensa", añaden.
Por todo ello, las juezas que disienten de la condena consideran que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Y no solo eso, en su texto defienden también la actuación de la Fiscalía. "En el caso que nos ocupa, se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal. Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas", concluyen.
