Despiden a un camarero de Nerja tras verlo desherbando un jardín estando de baja por dolor de espalda: podría llevarse una indemnización de 67.579,52 euros
La empresa contrató un detective privado para vigilar al empleado.

Los despidos improcedentes se producen cuando una empresa no logra justificar de forma sólida la decisión de extinguir el contrato de un trabajador, ya sea por falta de pruebas, por vulnerar garantías legales o por no acreditar la gravedad de los hechos imputados. En estos casos, la ley obliga al empleador a elegir entre readmitir al afectado con el abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarlo según su antigüedad y condiciones laborales.
Un reciente caso en Nerja ilustra cómo la justicia valora estas situaciones y qué límites existen a la hora de sancionar conductas durante una baja médica. Concretamente, un tribunal autonómico ha confirmado que el cese de un camarero de 53 años que trabajaba en un hotel fue improcedente, pese a que la empresa lo sorprendió realizando tareas de jardinería durante una baja por dolor lumbar.
Según consta en la sentencia, el hombre permaneció dos meses en situación de incapacidad temporal por problemas de columna, con afecciones cervicales y lumbares, y aportó un informe médico que, si bien limitaba actividades como estar de pie largas jornadas o levantar pesos, autorizaba movimientos suaves y ejercicios ligeros, tal y como recoge Diario Sur. De esta forma, se le permitía moverse, andar y hacer actividades suaves, como conducir o jardinería con cuidado.
No justifica el despido
Durante ese periodo de incapacidad, la empresa contrató a un detective privado que lo grabó en dos ocasiones realizando labores en el exterior de su vivienda: desbrozando, recogiendo ramas y trasladándolas en una carretilla. Días después, fue visto cargando una silla de ruedas en el maletero de su coche para llevarla a la residencia donde se encontraba su hermano. Con esos vídeos la empresa entendió que se había quebrantado la buena fe contractual y procedió al despido disciplinario.
Descontento con la situación, el trabajador recurrió esta decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que las conductas acreditadas no alcanzaban el umbral necesario para justificar un despido procedente. Los magistrados subrayan que, para declarar la procedencia del cese, la empresa debía probar que las actividades del trabajador eran totalmente incompatibles con su baja, que habían dificultado su recuperación o que la habían alargado, pero no era el caso.
El fallo abre ahora dos opciones para la compañía: readmitir al empleado abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle con la cuantía fijada de 67.579,52 euros. Una decisión que marcará el desenlace definitivo de un conflicto que vuelve a poner el foco en los límites del control empresarial durante una baja médica.
