Despiden a los dos días a un joven por no querer estrecharle la mano a su jefe y le caen 34.000 euros de indemnización
Un gesto aparentemente pequeño que acabó en los tribunales.

En el mundo laboral, los despidos suelen asociarse a problemas de rendimiento o recortes de plantilla. Sin embargo, en ocasiones surgen casos que llaman la atención por lo insólito de sus motivos. Situaciones cotidianas que, por un gesto aparentemente pequeño o un malentendido cultural, pueden acabar teniendo consecuencias importantes en el ámbito profesional, e incluso desencadenar conflictos legales y decisiones judiciales.
Es lo que ocurrió con un joven trabajador que fue despedido apenas tres días después de empezar su empleo por negarse a estrechar la mano a su superior. Un caso que finalmente acabó en los tribunales y que terminó con una sentencia favorable para el empleado. La resolución obligó a la empresa a indemnizarlo con 34.000 euros por los perjuicios sufridos, al considerar los jueces que su despido había sido discriminatorio.
Según el fallo, recogido por Libertatea, el trabajador, contratado para prestar servicios informáticos en modalidad de teletrabajo, se negó a dar la mano a su jefe durante la presentación inicial por motivos religiosos. La negativa fue explicada por el empleado en un correo electrónico, en el que aclaró que su gesto respondía a convicciones personales y, ese mismo día, la empresa rescindió su contrato alegando “falta de conexión entre su desempeño y las expectativas de la organización”.
A favor de la diversidad religiosa
Ante esta situación, el joven decidió llevar el caso a los tribunales alegando discriminación religiosa, donde los jueces constataron dos puntos clave. Primero, que la tarea de soporte informático en remoto no exigía contacto físico con clientes ni compañeros y, por tanto, el apretón de manos no era “esencial” para el desempeño de sus funciones. Y segundo, que valorar a un empleado y decidir su despido a las 48–72 horas de su incorporación carece de justificación procesal razonable.
Como consecuencia, la sentencia consideró el cese invalido por discriminación religiosa. “La empresa utilizó la negativa a saludar como pretexto para despedir a un empleado que era percibido como diferente”, concluyeron los jueces, quienes subrayaron además que el respeto a la diversidad cultural y religiosa en el entorno laboral no es una opción, sino una obligación que las empresas deben garantizar.
El caso ha reabierto el debate sobre cómo compaginar normas internas de conducta, políticas de igualdad y el respeto a convicciones religiosas y culturales en el entorno laboral. Tal y como resumió el tribunal, “ningún empleado debería verse obligado a elegir entre su fe y su trabajo, la dignidad humana debe ser una prioridad en el ámbito profesional”. Una reflexión que vuelve a poner sobre la mesa los derechos fundamentales de los trabajadores.
