Le prometen trabajo en Murcia, la empresa contrata a un familiar y logra una indemnización de 8.927,48 euros gracias a WhatsApp
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Le prometen trabajo en Murcia, la empresa contrata a un familiar y logra una indemnización de 8.927,48 euros gracias a WhatsApp

La afectada llegó a presentar su baja voluntaria en su anterior empleo tras recibir confirmación verbal de la contratación.

Tres adolescentes usando sus teléfonos móviles para enviar mensajes de WhatsApp.MATT CARDY

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora a ser indemnizada con 8.927,48 euros tras la ruptura unilateral de una oferta de empleo que había generado un preacuerdo laboral. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por la afectada contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia.

El tribunal considera probado que existió una promesa firme de contratación entre la empresa y la trabajadora, aunque no se formalizara por escrito. Esta conclusión se apoya en las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre ambas partes, en las que se evidenciaba un acuerdo sobre las condiciones esenciales del puesto, quedando únicamente pendiente la fecha de incorporación.

La trabajadora, que se había inscrito en la oferta publicada en InfoJobs, llegó a presentar su baja voluntaria en su anterior empleo tras recibir confirmación verbal de la contratación. Sin embargo, la empresa decidió finalmente ofrecer el puesto a un familiar, lo que truncó las expectativas legítimas generadas.

El tribunal subraya que la empresa actuó en contra del principio de buena fe contractual, provocando perjuicios económicos y personales a la trabajadora. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, se establece que la falta de formalización del contrato, cuando es imputable a la empresa, puede dar lugar a una compensación.

La indemnización se desglosa en dos conceptos: 6.927 euros por lucro cesante —equivalente a once días de salario y seis meses de sueldo según el convenio— y 2.000 euros por daño moral, al haberse acreditado que la situación afectó negativamente a la salud de la trabajadora, incluyendo una reagudización de migrañas.

Este caso pone de relieve la importancia de respetar los compromisos laborales adquiridos, incluso cuando no se han formalizado por escrito, y refuerza la protección jurídica frente a ofertas incumplidas que generan perjuicios reales.

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