La ley aclara si puedes renunciar a una herencia con deudas ocultas tras aceptarla

La ley aclara si puedes renunciar a una herencia con deudas ocultas tras aceptarla

El Tribunal Supremo se ha pronunciado.

Reparto de dinero de una herenciaGetty IMAGES

Las herencias no siempre suponen un incremento del patrimonio para la persona que hereda. También pueden causar grandes quebraderos de cabeza si las mismas cuentan con deudas ocultas.

Acerca de uno de esos casos se pronunció el Tribunal Supremo en el año 2021. Tal y como recoge el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en su sitio web, una persona aceptó la herencia de la mujer a la que cuidaba, viuda y sin descendencia, y empezó a gestionar los bienes recibidos.

Sin embargo, al poco tiempo de tener lugar esa aceptación de la herencia apareció un desconocido documento que desvelaba el compromiso de ceder varias propiedades a otros dos sobrinos políticos tras su muerte.

En relación a ese compromiso, el abogado defensor José Luis Casajuana Espinosa precisó que “se trataba de un documento privado que no constaba en el Registro de actos de última voluntad”.

Otro aspecto destacable del caso es que la difunta había vendido ya los inmuebles, pero en el mencionado documento privado había quedado reflejado “el derecho a ser resarcidos por el valor de dichos bienes”, según apuntó Casajuana Espinosa. Ello hizo que el cuidador se encontrara con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados.

Ante esa situación, el heredero se negó a pagar el valor de los terrenos. En consecuencia, los sobrinos de la fallecida acudieron a los tribunales. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid condenaron al heredero a pagar la cantidad.

Nulidad de la aceptación de la herencia

En última instancia, el heredero optó por solicitar la nulidad de la aceptación de la herencia ante los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia. Y finalmente el Tribunal Supremo le dio la razón al heredero.

El Alto Tribunal entendió que la aceptación inicial de la herencia no puede considerarse como válida debido a que, según los magistrados, “de haber sido informado de todo esto en un primer momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría llegado a aceptar la herencia”.

Para el Tribunal Supremo, la falta de esta información clave constituyó un error “determinante, esencial y, además, excusable”. Por lo tanto, el Alto Tribunal dictaminó la nulidad de la aceptación de la herencia.

En ese sentido, el letrado apuntó que “como determina el Código Civil, la aceptación ya es irrevocable, no permite marcha atrás, es decir, no se puede renunciar legalmente a ella. Lo que sí contempla la ley es anular esa aceptación por un error en el consentimiento”.