Multan con 141.748 euros a una mujer que simulaba vivir en Madrid pero realmente residía en Gijón para pagar menos impuestos
En ese piso "no reside habitualmente nadie".
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado una sanción de 141.748,03 euros a una contribuyente gijonesa que simuló su residencia fiscal en Madrid para pagar menos impuestos, cuando en realidad vivía de forma habitual en Asturias.
Además de la multa impuesta, la mujer se ha visto obligada a abonar un total de 212.461,12 euros en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio que dejó de pagar en Asturias entre los años 2017 y 2020. Una cantidad que corresponde a las liquidaciones pendientes acumuladas durante ese periodo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso presentado por la afectada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo, que ya había rechazado su reclamación en septiembre de 2024.
Los indicios que demostraron que vivía en Asturias
En una sentencia fechada el 14 de noviembre, el TSJA considera plenamente acreditado que la residencia real de la contribuyente se encontraba en Gijón y no en Madrid, como ella declaraba a efectos fiscales.
Para llegar a esta conclusión, la Inspección tributaria se apoyó en numerosos indicios que, valorados en conjunto, demostraban que la mujer desarrollaba su vida cotidiana en Asturias. Uno de los más relevantes fue el análisis de los movimientos bancarios. Todas las retiradas de efectivo se realizaron en entidades asturianas, un dato que el tribunal califica de "elocuente".
Según ha publicado La Voz De Asturias, la explicación ofrecida por la mujer, basada en una supuesta relación personal con empleados de bancos en Asturias, fue considerada "meramente exculpatoria" y poco compatible con una residencia efectiva en Madrid.
También resultó determinante el consumo de suministros. Los datos de electricidad y telefonía revelaron que el gasto en la vivienda de Gijón era muy superior al del domicilio madrileño, llegando incluso a duplicarse en algunos ejercicios. La Sala rechaza la versión de la contribuyente, que alegó que otra persona se encargaba de encender las luces en Asturias, al no aportar ninguna prueba ni testigos que lo confirmaran.
La sanidad pública, otra prueba clave
El uso de la sanidad pública fue otro elemento clave. Durante todo el periodo investigado, la mujer figuraba adscrita al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los centros de Puerta de la Villa y Zarracina, además de constar facturas de centros médicos privados ubicados en la región. Para el tribunal, resulta contrario a la lógica que, residiendo en Madrid, no figurase en el sistema sanitario de esa comunidad.
A estos indicios se suma el propio desarrollo de la inspección. Hacienda intentó notificar el inicio del procedimiento en el domicilio declarado en Madrid, sin éxito. Según consta en la sentencia, nadie respondía a las llamadas y el conserje del edificio aseguró que en ese piso "no reside habitualmente nadie".
La sentencia es concluyente
Frente a este conjunto de pruebas, el TSJA reconoce que el padrón otorga una presunción de residencia, pero subraya que se trata de una presunción meramente formal, insuficiente cuando los hechos acreditan una realidad distinta.
La Inspección ha demostrado que la residencia habitual de la contribuyente estaba en Asturias, lo que justifica la liquidación practicada y la sanción impuesta. Además, juega en contra de la mujer el hecho de que el recurso contra la multa se presentara fuera de plazo, por lo que la sanción no fue objeto de análisis de fondo por el tribunal.