Presenta un certificado médico para evitar manipular cargas, le pillan levantando pesas en el gimnasio y el despido es fulminante
Las redes sociales fueron claves para el tribunal.
El Tribunal de Casación italiano ha ratificado el despido disciplinario de un trabajador que, pese a tener restricciones médicas para manipular cargas pesadas, fue descubierto practicando levantamiento de pesas y trabajando como entrenador personal. La sentencia, dictada el 27 de octubre de 2025, confirma que la empresa actuó con “justa causa” al considerar que el empleado había vulnerado los deberes de lealtad y buena fe hacia su empleador.
El caso se originó en la planta de Johnson & Johnson SpA, donde el operario desempeñaba tareas de línea en la producción de hisopos de algodón. Tras una revisión médica, fue declarado apto con limitaciones: no podía levantar más de 18 kilos ni elevar objetos por encima de los hombros. Sin embargo, la compañía descubrió que el trabajador, en su tiempo libre, realizaba entrenamientos de fuerza e incluso compartía en redes sociales vídeos levantando pesas muy por encima de los límites permitidos.
Al conocer estos hechos, la empresa consideró que la conducta era incompatible con su estado físico y con las restricciones impuestas, por lo que procedió a despedirlo por incumplir los deberes de diligencia y honestidad. El trabajador recurrió la medida, alegando que las pruebas se habían obtenido de forma ilícita y que su afición deportiva no afectaba a su rendimiento laboral.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal de Apelación de Roma desestimaron su recurso. Argumentaron que las pruebas no provenían de una investigación encubierta, sino de la propia conducta del empleado, que nunca negó haber realizado las actividades deportivas cuestionadas. Su presencia en redes sociales fue, de hecho, clave para demostrar la incompatibilidad entre su condición médica y su comportamiento.
El Tribunal de Casación confirmó la decisión, subrayando que las publicaciones del trabajador en Instagram eran públicas y, por tanto, no estaban protegidas por la legislación sobre privacidad. Además, recordó que el deber de lealtad del empleado no se limita al horario laboral ni a la prohibición de competencia, sino que abarca cualquier conducta que pueda minar la confianza del empleador.
Según el fallo, el levantamiento de pesas suponía una violación directa de las prescripciones médicas y podía agravar su patología, lo que rompía el vínculo de confianza esencial en la relación laboral. Con ello, el alto tribunal cerró definitivamente el caso y avaló el despido disciplinario por justa causa.