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Una ama de casa pierde 50.000 euros en una póliza 'segura' y, tras 11 años de lucha con la aseguradora, logra una indemnización

Una ama de casa pierde 50.000 euros en una póliza 'segura' y, tras 11 años de lucha con la aseguradora, logra una indemnización

El Tribunal Supremo establece que se ha vulnerado la obligación de transparencia que impone la ley a quienes comercializan productos financieros.

Ama de casa limpiando la encimera de madera de la cocina con un spray desinfectante y un paño.
Ama de casa limpiando la encimera de madera de la cocina con un spray desinfectante y un paño.joan corominas

Una mujer de Borgaro, una pequeña localidad cercana a Turín (Italia), libró una larga batalla legal de 11 años que parecía imposible de ganar. En 2014, confió todos sus ahorros, 50.000 euros, a un asesor financieron que le ofreció una póliza de seguro de vida de una aseguradora irlandesa, informa Prima Ilcanavese"Era un seguro de vida, no un juego en la bolsa", declaró durante el proceso judicial.

Le prometieron que era una inversión segura, pero el dinero desapareció en solo dos años. El producto era en realidad una póliza vinculada a unidades de inversión, un tipo de seguro ligado a los mercados financieros que fluctúa según el comportamiento bursátil. En octubre de 2014, la compañía informó por primera vez de problemas de liquidez. En julio de 2015, el fondo sufrió una reducción del 40% en su valor. Y, en 2016, las operaciones fueron suspendidas, con lo que el dinero se esfumó.

La mujer acudió entonces a los tribunales, iniciando una batalla judicial que pasaría por el Tribunal de Ivrea, luego por la Corte de Apelación y, finalmente, por el Supremo. Todas las instancias le dieron la razón.

Más de una década después, el Tribunal Supremo de Casación ha establecido que la mujer deberá recibir la totalidad de su capital invertido, a partes iguales entre la empresa y el intermediario. El fallo, emitido esta semana, marca un precedente importante sobre la obligación de las compañías aseguradoras y de sus agentes de informar de forma clara y honesta a sus clientes sobre los riesgos de los productos financieros que ofrecen.

Los tribunales: "Faltaban documentos esenciales"

El Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad tanto de la aseguradora como del intermediario financiero. Según la sentencia, faltaban documentos fundamentales: el contrato marco, la declaración de tramitación del contrato y el certificado de seguro.

Estos errores, considerados "graves", vulneran la obligación de transparencia que impone la ley a quienes comercializan productos financieros, incluso cuando se presentan bajo la apariencia de seguros de vida. La Corte fue tajante: "Quien vende productos financieros debe explicar claramente los riesgos y verificar si son adecuados para el perfil del cliente".

En consecuencia, la mujer fue indemnizada con la totalidad del capital invertido, es decir, 50.000 euros. La mitad pagada por la empresa y la otra mitad por el intermediario. Su victoria se convirtió en un símbolo de la lucha de los consumidores frente a las malas prácticas del sector financiero.

Las aseguradoras, en el punto de mira

El caso de Borgaro no es aislado. En España, miles de ciudadanos contratan pólizas de seguros confiando en que recibirán apoyo económico cuando lo necesiten: ante un accidente, una enfermedad o un siniestro doméstico. Pero la práctica demuestra que no siempre las aseguradoras cumplen con lo prometido.

Negativas injustificadas al pago de indemnizaciones, retrasos excesivos, cláusulas opacas o limitativas y, en los peores casos, conductas que rozan la estafa, son situaciones más comunes de lo que se piensa. Cuando esto ocurre, el asegurado sufre una doble pérdida: la económica y la emocional. A la frustración de perder dinero se suma la impotencia frente a grandes corporaciones con recursos legales y administrativos casi ilimitados.

Cuándo una aseguradora puede ser denunciada

El marco legal español reconoce el derecho esencial del consumidor a recibir información transparente, una indemnización en plazo, la nulidad de cláusulas abusivas y a reclamar, tanto por vía administrativa como judicial.

En este sentido, el ordenamiento jurídico español protege a los ciudadanos a través de distintos mecanismos. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y el Código Penal español contemplan tanto vías civiles como penales para reclamar frente a abusos o engaños de las aseguradoras. No todos los conflictos con una aseguradora constituyen un delito, pero sí pueden ser sancionables. Las causas más comunes son:

  • Incumplimiento contractual. Cuando la compañía se niega a pagar una indemnización claramente cubierta, retrasa el pago sin justificación o aplica cláusulas que no fueron explicadas al asegurado. Estos casos se resuelven habitualmente por la vía civil.
  • Estafa (artículo 248 del Código Penal). Si la aseguradora oculta información o manipula datos para inducir al cliente a contratar una póliza bajo falsas promesas, se considera una conducta delictiva. La ley castiga este tipo de engaños con penas de prisión de hasta ocho años.
  • Publicidad engañosa (artículo 282 del Código Penal). Cuando una compañía anuncia coberturas falsas o induce al error al consumidor mediante mensajes publicitarios inexactos.
  • Engaño en la contratación de seguros (artículo 282 del Código Penal). Este precepto protege frente a la falsificación de condiciones esenciales o la ocultación de información clave en la firma del contrato.

Los pasos para reclamar o denunciar

Antes de llegar a los tribunales, el asegurado debe agotar las vías administrativas:

  • Servicio de Atención al Cliente (SAC). La aseguradora tiene dos meses para responder a una reclamación formal.
  • Defensor del Asegurado. Figura independiente que puede emitir resoluciones vinculantes.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este organismo estatal evalúa los conflictos y emite informes con gran peso jurídico, aunque no vinculantes.

Si todas estas instancias fallan, el ciudadano puede acudir a los tribunales. Dependiendo del caso, la denuncia se presenta ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el Juzgado de Guardia o los tribunales civiles.

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