Peinado impone medidas cautelares a Begoña Gómez y un magistrado señala si podrían ser inconstitucionales
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Peinado impone medidas cautelares a Begoña Gómez y un magistrado señala si podrían ser inconstitucionales

"Las medidas cautelares que restringen derechos no son sanciones que merezca el acusado por existir indicios de delito: carecen de toda justificación constitucional si no son imprescindibles..."

La empresaria y primera dama Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez.David Zorrakino/Europa Press via Getty Images

El juez Juan Carlos Peinado ha decidido abrir juicio oral contra Begoña Gómez dentro de la investigación que se sigue por presuntos delitos relacionados con tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. La decisión cuenta con varias medidas cautelares para Gómez, como la retirada de su pasaporte, la prohibición de abandonar España y la obligación de acudir al juzgado dos veces al mes para firmar y acreditar su disponibilidad ante la Justicia.

El magistrado y profesor Miguel Pasquau Liaño ha sido uno de los primeros que se ha pronunciado explicando que "las medidas cautelares (como una retirada de pasaporte) son apelables, y no sólo por aspectos formales: en el recurso puede reexaminarse sin límites la proporcionalidad entre los derechos que se sacrifican y la magnitud del riesgo que quiere evitarse con tales medidas". 

"Carecen de toda justificación constitucional si no son imprescindibles"

"Las medidas cautelares que restringen derechos no son sanciones que merezca el acusado por existir indicios de delito: carecen de toda justificación constitucional si no son imprescindibles para evitar un riesgo no insignificante", ha agregado el experto, que cree que para exigir la retirada del pasaporte debe haber "posibilidad de una fuga a países fuera del territorio Schengen para eludir la acción de la justicia". 

"El instructor es quien, en general, está en mejores condiciones para calibrar la magnitud real de ese riesgo. A veces, sin embargo, el criterio de proporcionalidad está torcido precisamente por la condición de instructor. De ahí la garantía de la recurribilidad", ha sentenciado Pasquau. 

El juez Peinado considera que no puede descartarse el riesgo de fuga. La apertura de juicio oral supone que el procedimiento entra ahora en una nueva fase, en la que un jurado popular deberá valorar los hechos investigados y determinar si existen responsabilidades penales.

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Redactora de fin de semana de El HuffPost. Licenciada en Periodismo en la Universidad Rey Juan Carlos de Fuenlabrada (Madrid). Trabajó en el diario AS y en El HuffPost como redactora.


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