El Consejo de Estado no ve fundamentos para impugnar la candidatura de Puigdemont

El Consejo de Estado no ve fundamentos para impugnar la candidatura de Puigdemont

El Gobierno había pedido un informe al Consejo de Estado para recurrir al Constitucional la investidura de Carles Puigdemont.

Yves Herman / Reuters

El Consejo de Estado ha respondido esta tarde al Gobierno que no ve fundamentos para impugnar ahora ante el Tribunal Constitucional (TC) la candidatura de Carles Puigdemont para presidir la Generalitat.

El Gobierno había pedido esta mañana al Consejo de Estado que emitiera un informe, que es preceptivo pero no vinculante, sobre la impugnación de la designación de Puigdemont, propuesta el pasado lunes por el presidente del Parlament, Roger Torrent, que la firmó al día siguiente.

Sin embargo, el Consejo de Estado alega que no es posible presentar recursos ante el TC de manera preventiva.

Tras conocer la noticia, Carles Puigdemont ha solicitado en Twitter la dimisión Soraya Saénz de Santamaría por el "fraude de ley que pretendía orquestar".

La vicepresidenta había anunciado esta mañana que el propósito del Gobierno es impugnar la resolución del presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, del pasado 22 de enero en la que propone a Puigdemont como candidato y que fue publicada al día siguiente en el Boletín de la Generalitat.

Fuentes del Ejecutivo han recordado que ese informe no es vinculante y han asegurado que tiene la intención de seguir adelante con el recurso.

Santamaría había dicho esta mañana que se impugna la candidatura por entender que Puigdemont está "huido" de la Justicia y hay una orden de detención contra él, por lo que "no concurren en él las circunstancias que permitirían una investidura presencial".

"Carece por tanto del derecho de libertad deambulatorio que le permitiría acudir a esa comparecencia porque tan pronto como entre en territorio español debe ser puesto a disposición judicial", ha abundado Santamaría.

CONSULTA POTESTATIVA

Además, el Consejo ha recibido una consulta potestativa del Gobierno sobre varias circunstancias que pueden darse en el Parlament en el proceso de investidura del próximo presidente autonómico y sobre las que quiere conocer ya el criterio del órgano consultivo.

En concreto, si un candidato que no esté presente en el Parlament puede ser investido sin su presencia y de ser admitido esto por la Mesa del legislativo, si podría impugnarse por este mismo procedimiento ante el TC; en tercer lugar, si se admitiera el voto delegado de los diputados huidos en Bruselas, si sería procedente denegar ese voto delegado o en caso de que se permitiera acudir al Constitucional.