Condenan a un inquilino a pagar 7.800 euros a los propietarios: se negaba a abonar la renta porque incluía gastos del IBI y la comunidad
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Condenan a un inquilino a pagar 7.800 euros a los propietarios: se negaba a abonar la renta porque incluía gastos del IBI y la comunidad

El tribunal recuerda que lo pactado por escrito obliga: si el contrato incluye el IBI y la comunidad en la renta, el inquilino debe asumirlos.

Man and woman hand consider on calculator expenses of family budget against home background. Lending purchase rental housing mortgage conceptGetty Images

Dejar de pagar el alquiler porque no estás de acuerdo con cómo se desglosan los gastos puede salir caro. Muy caro. ¿Demasiado caro? Pues sí. Que se lo digan a un inquilino que ha acabado condenado a pagar 7.800 euros después de negarse a abonar la renta porque incluía el IBI y los gastos de comunidad. Como suena.

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado dicha condena y ha dejado claro algo que conviene tener muy presente antes de firmar (o dejar de pagar): si está pactado por escrito en el contrato, hay que cumplirlo. No hay medias tintas en esto. 

El IBI y la comunidad venían dentro de la renta

El conflicto arrancó porque el inquilino entendía que no le correspondía asumir determinados gastos incluidos en el contrato. En concreto, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras y las cuotas de comunidad. Lo que decíamos antes: leer siempre antes de firmar. 

Sin embargo, en el contrato figuraba expresamente que esos conceptos estaban incluidos dentro de la renta mensual pactada, por lo que no hay marcha atrás posible. No era un añadido posterior ni una sorpresa sobre la marcha: aparecía en las cláusulas firmadas por ambas partes.

Además, el documento recogía que, si el IBI subía, ese incremento podría repercutirse al arrendatario. Es decir, no solo se incluía el impuesto, sino también la posibilidad de trasladar futuras subidas. Lo que viene a ser que uno está cogido por varias partes. Sin escapatoria posible.

Aun así, el inquilino dejó de pagar alegando que esos gastos no debían formar parte de la renta.

¿Se puede repercutir el IBI al inquilino?

La clave está en lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Su artículo 20 permite que propietario e inquilino pacten que ciertos gastos corran a cargo del arrendatario, siempre que conste por escrito. Así es como debe hacerse y no de otra forma.

Por tanto, se estima que no es imprescindible que el contrato detalle el importe anual exacto de estos para que el pacto sea válido, sino que Basta con que quede claro, por escrito, que quien los asume es el inquilino.

En otras palabras: si el contrato dice que el IBI lo paga el arrendatario, lo paga. Como es el caso. 

¿Y qué pasa con la comunidad?

Aquí, sin embargo, sí hay un matiz importante. Las cuotas de comunidad no son tributos, sino gastos generales del inmueble. Y en estos casos la ley exige algo más: que el pacto conste por escrito y que figure el importe anual a fecha del contrato.

En este asunto concreto, los gastos comunitarios estaban incluidos en la renta pactada. El tribunal entiende que el acuerdo era válido porque constaba expresamente en el contrato firmado por ambas partes.

El resultado: 7.800 euros a pagar

Con todo ello, la Audiencia Provincial confirmó la condena: el inquilino debía abonar las rentas impagadas, que ascendían a 7.800 euros.

El mensaje que deja esta resolución es bastante conciso, claro y directo: no se puede dejar de pagar el alquiler por discrepar con una cláusula que está firmada, salvo que un juez así lo declare. Mientras el contrato esté vigente y no haya sido anulado, lo pactado obliga.

En tiempos en los que los alquileres están en el centro del debate, este caso recuerda algo básico pero fundamental: antes de firmar, hay que leer bien qué incluye la renta. Porque una vez estampada la firma, dar marcha atrás puede acabar costando miles de euros.

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Creo que soy periodista desde que nací, o eso dice mi madre. Desde ese momento hasta ahora han pasado muchas cosas. Soy de Azuébar, un pueblecito de apenas 300 personas del interior de Castellón y, aunque estudié, entre en mi querida ‘terreta’ (Grado en Periodismo por la Universitat Jaume I) y Salamanca (Máster en Comunicación e Información Deportiva por la Universidad Pontificia de Salamanca), aprendí la profesión en la Agencia EFE, donde cubrí los Juegos de Río 2016, los de Tokio 2020, los de París 2024, así como también los Juegos Olímpicos de Invierno de Pieongchang 2018 y de Pekín 2022. Además, cubrí los Mundiales de fútbol de Rusia 2018 y Qatar 2022.

 

Por otra parte, abrí una extensa etapa como autónomo en la que he colaborado con ‘El Independiente’, el ‘Playas de Castellón, la ‘Revista Volata’, ‘Súper Deporte’, ‘Yo Soy Noticia’ o ‘Ciclo 21’, antes de aterrizar en el Huffington Post. 

 

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