Dos gobiernos sin piedad

Dos gobiernos sin piedad

EFE

En marzo de 1973 TVE estrenó en su espacio Estudio Abierto la versión de Doce hombres sin piedad dirigida por Gustavo Pérez Puig. Yo tenía nueve años y solo recuerdo vagamente a los actores Jesús Puente, José Bódalo y José María Rodero, y una terrible angustia por el concepto de duda razonable que me tuvo pegado a la pantalla con los ojos como platos. En esta obra, original de Reginald Rose y llevada al cine por Sidney Lumet ("Twelve angry men"), uno de los doce miembros de un jurado introduce en sus compañeros de sala el virus de la duda razonable sobre la culpabilidad de un presunto homicida, y lo que parecía un veredicto fácil, pena de muerte, cervecita y a dormir, se complica y acaba en la apoteosis de la equidistancia.

Esa misma idea de duda razonable me acompaña en todo este debate catalán. La independencia de Cataluña me parece una mala idea. La declaración unilateral, un disparate. El nacionalismo me atrae poquísimo. Incluso la idea de plantear un referéndum me seduce regular. Esto último me ha costado discusiones sin cuento durante los últimos años, porque yo soy del veinte o treinta por ciento de catalanes que considera una mala idea un referéndum. Creo que es mala idea porque desata pasiones por encima de nuestras posibilidades, en Cataluña y en toda España. Y sin embargo, mantengo una duda que me incluye en el heterogéneo grupo de los equidistantes de mierda. Imagínense si soy equidistante que, a pesar de estar en contra del referéndum, defiendo que se pueda hacer. Todo por culpa de Puente, Bódalo, Rodero y compañía. Les cuento por qué. Con permiso.

El bucle en el que llevamos atrapados durante años es el siguiente: el Gobierno de España acepta hablar de todo dentro de la ley, pero añade que la ley impide hablar de una sola cosa, el referéndum sobre la independencia. El Gobierno catalán, después de insistir durante un tiempo que considera suficiente, rechaza una legalidad que le impide realizar el punto principal de su programa: el referéndum sobre la independencia. Este es el galimatías que nos tiene mareados desde hace años. ¿La Constitución impide un referéndum sobre la independencia de Cataluña? ¿La Constitución permitiría un referéndum sobre la independencia en Cataluña?

La propuesta más conocida sobre esto es la del Catedrático de Derecho Constitucional, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional y ex Presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, que planteó en las páginas de El País (en el año 2012) una consulta no vinculante destinada a conocer la amplitud del movimiento independentista en Cataluña, y proceder después, en su caso, a una negociación cuyo resultado tendría que ser sometido de nuevo a votación, de los catalanes y de todos los españoles. Esta idea no es incompatible con sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional, que ha ido rechazando sistemáticamente que el pueblo catalán sea sujeto de soberanía, pero también ha abierto puertas a que los catalanes pudieran expresar su opinión. Fue significativa la sentencia del 25 de marzo de 2014 sobre la declaración de soberanía de Cataluña y el derecho a decidir. El TC consideró que Cataluña no podía decidir ´unilateralmente´ su secesión, y añadió lo siguiente:

Esta conclusión es del mismo tenor que la que formuló el Tribunal Supremo del Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional.

Como es sabido, de ese pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá derivó un procedimiento legal para la eventual secesión de Québec, la llamada Ley de Claridad. En la misma sentencia, el TC dejó por escrito que la Constitución no tenía previstos todos los escenarios para el caso de que una Comunidad Autónoma quisiera cambiar su estatus jurídico, y animaba al diálogo político. Todo esto lo firmó el TC por unanimidad, y tenemos motivos para sospechar que esas referencias eran una puerta entreabierta, una indirecta a lo Miguel Gila: "Aquí alguien debería legislar sobre algo"

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional que firmó aquella sentencia, Adela Asúa (entrevista en la Cadena Ser, 6/2/2017) dijo lo siguiente: "La sentencia del Constitucional no debió entenderse como un golpe al diálogo. Señalaba caminos". Adela Asúa aludía expresamente en esa entrevista a la Ley de Claridad de Canadá, y señalaba que los caminos hay que hacerlos dentro de las leyes.

El ex Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, firmante de aquella sentencia, dejó el cargo lamentando que no hubiera diálogo entre el Gobierno de España y el Gobierno catalán. Pérez de los Cobos, a quien es difícil identificar con el separatismo o la equidistancia blandengue, decía en esa entrevista que, con sus sentencias al frente del TC, había intentado dos cosas: detener el proceso independentista y propiciar el diálogo político entre los gobiernos español y catalán, y que no había conseguido ninguna de las dos. Subrayaba Pérez de los Cobos: "Diálogo político para resolver un problema político".

El actual secretario de Política Federal del PSOE, Patxi López, se planteaba en El País, el 11 de enero de 2013, comenzar a debatir sobre una Ley de Claridad: "Empecemos por la claridad", se titulaba. No para favorecer el independentismo: para frenarlo desde las urnas. Cito también un artículo más reciente, publicado en el diario El Mundo, el 2 de julio de 2016 por la abogada del Estado Elisa de la Nuez. "Sobre la Ley de Claridad canadiense". En un recientísimo artículo en La Vanguardia (6/10/17) el catedrático de Filosofía Política Daniel Innerarity planteaba la posibilidad de un pacto sobre un procedimiento para la secesión: "Algo mejor que una victoria: un pacto".

Ya se está hablando de controlar policías, custodiar edificios, vigilar las armas. Me permito sugerir que todo esto podría haberse hecho de otra manera, y que es posible hacerlo de otra manera todavía.

¿Podemos estar seguros de que la Constitución no permite bajo ningún concepto ningún tipo de referéndum ni consulta sobre la independencia de Cataluña? Es importante la respuesta a esta pregunta, porque no es lo mismo utilizar toda la fuerza del Estado para defender la Constitución contra unos nazis, que utilizar toda la fuerza del Estado para defender una determinada interpretación de la Constitución. Y mucho menos utilizar toda la fuerza del Estado para defender una opción política contra otra opción política que tendría perfecta cabida en la Constitución.

En otra sentencia, del 2 de diciembre de 2015, el TC explicitaba que los ciudadanos disponemos del poder de "reformar sin límites" la Constitución, incluyendo "el fundamento mismo del orden constitucional". Siempre por procedimientos ajustados de Derecho, por supuesto, pero hay algo también importante: para el Tribunal Constitucional las apelaciones del Presidente del Gobierno a los límites de la Constitución no son exactas. El límite no es la ley. El límite es una mayoría política, y eso es distinto.

La independencia de Cataluña no es mi proyecto, el nacionalismo tampoco, estoy en completo desacuerdo con las actuaciones de la mayoría parlamentaria independentista, pero no encuentro la manera de deshacerme de esa duda primera. También desconozco desde qué punto de vista Carles Puigdemont puede considerar que desplazar el foco de la atención internacional desde el deseo de votar hacia la vulneración de una Constitución en un estado miembro de la Unión Europea favorece los intereses del independentismo. A mí me parece que más bien es al revés.

Ya se está hablando de controlar policías, custodiar edificios, vigilar las armas. Me permito sugerir que todo esto podría haberse hecho de otra manera, y que es posible hacerlo de otra manera todavía.

Si disponen de unos minutos, les sugiero visitar (o revisitar, quien ya lo conozca) el gag de Monty Python "La discusión": un individuo se dirige a una oficina para solicitar una discusión de pago, se sienta ante un empleado que le lleva la contraria, discuten sobre si llevarse la contraria puede considerarse propiamente una discusión o hace falta argumentar, discuten sobre si han discutido durante el tiempo estipulado, discuten sobre la manera de mantener una nueva discusión, discuten sobre si se puede discutir en tiempo libre y finalmente la escena es interrumpida por el Inspector de Comedias Ligeras, que les detiene a todos por el siguiente delito: "Deliberada participación en un gag extraño, destinado a provocar confusión en la mente de los ciudadanos ingleses".