¿Es compatible abogacía con internacionalización?

¿Es compatible abogacía con internacionalización?

Muy pocos despachos españoles hemos establecido una presencia real fuera de la Península y ello se debe a una serie de factores que voy a intentar desgranar en este artículo, empezando por la siguiente pregunta: ¿por qué hay mucho menos despachos españoles internacionales que firmas anglosajonas?

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Imagen: ISTOCK

Durante las últimas décadas muchas empresas españolas han establecido una presencia propia o a través de alianzas alrededor del mundo, y especialmente en las llamadas economías emergentes tanto en Medio Oriente, África, Asia o Latinoamérica. Las oportunidades continúan.

Muchos despachos españoles seguimos a estas empresas con la intención de asistirlas jurídicamente, o mejor dicho, intentando asistirlas, para acabar en muchos casos estableciendo débiles alianzas con despachos locales o subcontratando la defensa jurídica de intereses españoles con despachos internacionales, anglosajones en su mayoría.

Y digo intentar porque la intención de asesorar internacionalmente la tenemos clara, no así nuestro éxito en el empeño. En realidad, muy pocos despachos españoles hemos establecido una presencia real fuera de la Península y ello se debe a una serie de factores que voy a intentar desgranar en este artículo, empezando por la siguiente pregunta: ¿por qué hay mucho menos despachos españoles internacionales que firmas anglosajonas?

Reconociendo en primer lugar que he cometido casi todos los errores posibles de internacionalización, tras abrir despachos en Inglaterra y Qatar, hoy entiendo que la profesión jurídica en nuestro país se enfrenta con cuatro retos fundamentales en sus aspiraciones internacionales:

1.- Experiencia comercial internacional

Nuestras y nuestros profesionales están muy bien formados técnicamente, incluso hablando dos o más idiomas con soltura. Sin embargo, no hay tantos profesionales con experiencia comercial práctica que entiendan los protocolos empresariales en distintas jurisdicciones.

Uno de los grandes problemas que he visto en la práctica internacional es dejar la representación de un despacho a profesionales con gran capacidad técnica o idiomas, pero con poca experiencia comercial internacional.

2.- El Derecho Internacional y los derechos extranjeros

El desconocimiento del Derecho Internacional aplicable a los contratos, en su mayor parte de inspiración anglosajona, lleva a demasiadas compañeras y compañeros a confundir la realidad civil o mercantil internacional con su equivalente española.

La aplicación del derecho comparado o el uso de diccionarios jurídicos internacionales, muy útil a nivel académico, no puede sustituir la formación y práctica en al menos una jurisdicción distinta a la jurisdicción civil de la que procede nuestro derecho.

Para ser considerado internacionalista, salvo mejor opinión, es fundamental conocer los derechos extranjeros. Me resulta difícil considerar como internacionalista a alguien que no esté versado al menos en dos jurisdicciones: una de la familia del derecho civil y otra del derecho anglosajón.

3.- Mentalidad colonialista

La falta de interés por estudiar no sólo la legislación local, sino la cultura y filosofía de los países emergentes, crea una distancia con los y las interlocutoras extranjeras.

Desde mi punto de vista, el conocimiento de la realidad local es lo que realmente determina el éxito para comprender la idiosincrasia administrativa, las relaciones comerciales y hasta la práctica judicial; sin lo que no es posible un diálogo productivo a nivel local.

4.- Complejos, complejos, complejos

¿Qué puedo decir de los complejos que nos asaltan al sentarnos por primera vez en frente de un equipo de juristas americanos o ingleses?

La realidad es que el idioma tiene mucho que ver, pero tampoco tenemos que tener el inglés de Shakespeare para hacernos entender. Teniendo cuidado de no caer en el síndrome del traje nuevo del emperador y creer que hablamos un idioma cuando nadie nos entiende, es importante saber y poder jugar en plano de igualdad con nuestra competencia anglosajona, y como me dijo un abogado en Londres, con un marcado acento italiano:

"My friend, the fact that I speak like a foreigner does not mean that I think like a foreigner".

No hay duda de que son muchas las necesidades que existen en las llamadas economías emergentes, y que las empresas españolas están preparadas para responder a las mismas: desde proveer servicios para mejorar el funcionamiento de sus instituciones, la calidad de sus infraestructuras hasta el uso de tecnologías varias, las oportunidades son muchas.

Y mientras la empresa española continúa su expansión, estoy seguro que espera que sus abogadas y abogados continúen asesorándola a nivel internacional. En realidad, la oportunidad está servida, sólo depende de nosotras y nosotros hacer posible la internacionalización de nuestra abogacía.

Para mí, está clara la capacidad jurídica de la abogacía española y la solidez de una institución que nos permite competir con nuestra homóloga anglosajona.

Tan sólo tenemos que reconocer los retos que tenemos por delante y seguir construyendo sobre nuestras fortalezas que, créanme, ¡son muchas!