El Supremo rechaza indultar al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
La Sala Segunda del alto tribunal sostiene que los solicitantes del indulto "no justifican, en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejan ejercicio de gracia"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a la concesión de un indulto parcial al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado por un delito de revelación de datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. El expediente será remitido al Ministerio de Justicia acompañado del criterio negativo del alto tribunal.
La decisión, fechada este jueves y firmada por seis magistrados de la Sala Penal, responde a una solicitud de indulto tras la sentencia dictada el pasado 9 de diciembre de 2025. El informe del Supremo no es vinculante para la decisión que tome el Gobierno en última instancia.
En aquella resolución, el Supremo condenó a García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados. La sentencia le impuso una multa de doce meses, la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por "daños morales" a Alberto González Amador.
Pese a que la Fiscalía del Tribunal Supremo se había mostrado favorable a un indulto parcial limitado a la pena de inhabilitación, los magistrados consideran que no concurren ninguna de las tres circunstancias fundamentales y necesarias para recomendar la medida de gracia.
En su informe al que ha tenido acceso El HuffPost, la Sala sostiene que los solicitantes del indulto "no justifican, en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejan ejercicio de la gracia". Los magistrados añaden que tampoco han constatado "una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico".
La Fiscalía argumentó que la pena de inhabilitación había perdido gran parte de su efecto práctico, al haber dimitido ya García Ortiz y existir una nueva fiscal general del Estado con mandato propio. Según el Ministerio Público, la cuestión debía analizarse desde la perspectiva de si la ejecución íntegra de la condena seguía siendo "necesaria, proporcionada y útil desde la perspectiva de la justicia, la equidad y la utilidad pública".
Sin embargo, la mayoría de la Sala rechaza ese planteamiento y subraya la "gravedad" de los hechos. El informe afirma que la conducta condenada produjo "una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos".
Los magistrados recalcan, además, que "la contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado".
El tribunal también destaca la escasa incidencia práctica que tendría el eventual indulto solicitado. "No sobra insistir en la sustancial falta de contenido del indulto que se solicita. Se indultan las penas; no el delito", señala el informe. En esa línea recuerda que "no se indultan las penas ya cumplidas sino sólo las que están en ejecución", por lo que la única sanción pendiente es la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado.
La conclusión de la Sala afirma: "No se advierten razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición deducida". Por ello, acuerda informar "desfavorablemente" la solicitud.
El documento, firmado por el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, junto a los magistrados Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela, será remitido al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá continuar la tramitación del expediente de indulto.