Hacienda avisa: si has sobrepasado este límite en tus transferencias bancarias, tienes que declararlas en la Renta
Para luchar contra el blanqueo.

Con el objetivo de combatir el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria de cualquier movimiento sospechoso que se produzca en las cuentas de sus clientes. Es lo que establece la Ley 7/2012, de 27 de octubre, que establece una serie de límites en las operaciones a partir de los cuales la entidad bancaria debe notificar a Hacienda.
Son las siguientes: operaciones bancarias que superen los 10.000 euros, transacciones en las que se intercambien billetes de 500 euros, pagos y cobros de más de 3.000 euros, y préstamos y/o créditos por más de 6.000 euros.
Superar estos límites no quiere decir, recuerdan desde ING, que nadie vaya a ser sancionado, sino que tan solo obliga al banco a informar de las operaciones y, llegado el caso, que se les pida justificar el origen de los fondos.
Además, la ley 20/2017, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga también a informar de las salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, y los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros.
Si se superan estos límites, el contribuyente estará obligado a presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria, que debe presentarse antes de que se efectúe el movimiento.
