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Hacienda avisa: si has sobrepasado este límite en tus transferencias bancarias, tienes que declararlas en la Renta

Hacienda avisa: si has sobrepasado este límite en tus transferencias bancarias, tienes que declararlas en la Renta

Para luchar contra el blanqueo.

Blanqueo de capitales.CIUFO ANTONIO

Con el objetivo de combatir el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria de cualquier movimiento sospechoso que se produzca en las cuentas de sus clientes. Es lo que establece la Ley 7/2012, de 27 de octubre, que establece una serie de límites en las operaciones a partir de los cuales la entidad bancaria debe notificar a Hacienda.

Son las siguientes: operaciones bancarias que superen los 10.000 euros, transacciones en las que se intercambien billetes de 500 euros, pagos y cobros de más de 3.000 euros, y préstamos y/o créditos por más de 6.000 euros.

Superar estos límites no quiere decir, recuerdan desde ING, que nadie vaya a ser sancionado, sino que tan solo obliga al banco a informar de las operaciones y, llegado el caso, que se les pida justificar el origen de los fondos.

Además, la ley 20/2017, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga también a informar de las salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, y los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros.

Si se superan estos límites, el contribuyente estará obligado a presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria, que debe presentarse antes de que se efectúe el movimiento.