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La jueza de la DANA cita como testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí y a un cargo de Aemet

La jueza de la DANA cita como testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí y a un cargo de Aemet

También pide la comparecencia de tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Coches destruidos y amontonado en las calle de Paiporta, tras el paso de la DANA por Valencia en octubreDavide Bonaldo

La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana ha citado a declarar como testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí -municipios asolados por las inundaciones-, al jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), según el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

En uno de los autos firmados este viernes por la instructora se inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida, al considerar que existe una "diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección".

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) sostiene que los alcaldes de las localidades afectadas "se vieron sorprendidos" y no recibieron "la información precisa".

Así figura en una de las seis últimas resoluciones dictadas por la instructora --y facilitadas este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)-- en la que se inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida.

En este sentido, argumenta la jueza que "existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población, la adopción de medidas de autoprotección". "Dicha diferencia radica --precisa-- en el manejo de información, y el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas".

Y añade: "El análisis fragmentario de la información disponible, no sólo por dicho Ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración Autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información, (a través, no sólo de la AEMT, los medios de comunicación, sino igualmente de la CHJ, las llamadas al 112, la disposición de medios personales que debían controlar los barrancos y los cauces, la posibilidad de ser asistidos por técnicos en emergencias en una reunión del Cecopi), impide atribuir la posición de garante, no sólo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar".

En el mismo sentido, abunda la magistrada en que "la atribución indiscriminada de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las locales ha de descartarse de plano