La Justicia anula la tasa de basuras municipal de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación
Por haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por defectos sustanciales en su tramitación al no incorporar los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, en la que la Sala estima los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento liderado por José Luis Martínez-Almeida. Así, se declara la nulidad de pleno derecho del citado tributo.
La resolución analiza el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.
Según exponen los magistrados, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo. Según la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga".
No obstante, en el auto se subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
El informe técnico, esencial
La sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
La Sala examina el contenido del informe publicado y concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas.
Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por generación, se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos. El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.
La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.
Participación ciudadana
La resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas.
Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones. La falta de publicación de los anexos -dicen los magistrados-, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados.
Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho. Por último, la Sala recuerda que no resulta suficiente que la Administración alegue la posibilidad de acceso a la documentación a través de solicitudes individuales, ya que la exigencia legal es la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública.
Tampoco considera admisible sustituir la explicación metodológica por la mera exposición de resultados, ya que impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa.
