Peinado cierra la instrucción y procesa a Begoña Gómez por cuatro delitos
Por malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca.
El juez Peinado ha ordenado el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por los delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca. Finalmente no la sentará en el banquillo por intrusismo profesional, el quinto delito que ha estado investigando durante estos meses, "al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos".
El instructor, que rechaza prorrogar una instrucción que ha durado casi dos años, descarta además que se aporte la vida laboral de Gómez o la actualización de los salarios percibidos por Cristina Álvarez, su asesora en el Palacio de la Moncloa, a la que también procesa, al igual que al empresario Juan Carlos Barrabés, los tres investigados en la causa.
El 24 de abril de 2024, Peinado inició una investigación contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios tras una denuncia del sindicato Manos Limpias a partir de unos recortes de prensa. Noticias que, algunas de ellas, después se demostraron que eran falsas.
Las primeras denuncias, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción de negocios, se basaban en posibles vínculos de Gómez con empresarios como Juan Carlos Barrabés, que podrían haber obtenido beneficios económicos a partir de fondos públicos, o una posible mediación para el rescate de Air Europa.
Meses después, Peinado amplió la investigación imputándole dos nuevos presuntos delitos, en esta ocasión de intrusismo profesional y apropiación indebida en relación a su participación como codirectora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Después llegaría el delito de malversación por unos correos electrónicos que una asesora de Begoña a cuenta de Moncloa escribió a dirigentes de la Complutense por la cátedra. El juez considera que Begoña habría usado a esta trabajadora para fines referidos a su actividad privada. Al respecto, Begoña Gómez aseguró ante el juez que la empleada sólo la ayudó de manera puntual para compaginar su vida personal y profesional. Según recoge el Código Penal, el delito de malversación puede acarrear hasta seis años de prisión.
Lo curioso es que el propio juez Peinado no vio en un primer momento posibilidad de investigar a Begoña y a su asesora por dicho delito. “No se alcanza a percibir en qué medida la destinataria del nombramiento, en este caso Cristina Álvarez, por desarrollar el trabajo que se le viene encomendando y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna en la presunta malversación (...) Lo mismo ha de decirse de Begoña Gómez. Sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna”, señaló el magistrado en un auto fechado en mayo de 2025.
La Audiencia Provincial de Madrid fue, sin embargo, quien mantuvo esta línea de investigación al considerar que "podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados". Algo que hizo cambiar de criterio al juez Peinado, que ahora sí ha procesado a Begoña por presunta malversación.
¿Será con un jurado popular?
Una vez terminada la fase de instrucción, llega el juicio. Peinado ha propuesto que Begoña Gómez sea juzgada ante un jurado popular, algo que la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado ya una primera vez.
El jurado popular está formado por nueve ciudadanos, y dos suplentes, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.
Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse, varias incompatibilidades y las partes pueden recusar a varios de ellos sin dar motivo.
El jurado popular, no obstante, no puede utilizarse para cualquier caso. Según la ley, sus competencias están bien limitadas. De este modo, un Tribunal de Jurado solo es competente para deliberar en delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; infidelidad en la custodia de presos; y... sí, en malversación de caudales públicos, que es uno de los delitos que se le imputan a Begoña Gómez.
En Madrid, según recoge El País, se celebraron 44 juicios con jurado popular en 2023. 43 de ellos terminaron con sentencia condenatoria.
Bolaños, convencido de que un tribunal superior revocará la resolución
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha mostrado este lunes su "confianza absoluta" en que un tribunal superior revoque la resolución adoptada por Peinado.
"Mi opinión sobre esa instrucción es bastante conocida. Creo que ha avergonzado a muchos ciudadanos, ha avergonzado a muchos jueces y magistrados en nuestro país. Creo que el daño que se ha hecho al buen nombre de la Justicia es un daño que seguramente en muchos aspectos será irreparable", ha lamentado.