Confirmado por la Guardia Civil: la falta de este recambio a pesar de llevar la baliza V-16 acarrea multas de 200 euros
Es obligatorio por ley.
La baliza V-16 no es suficiente. Más allá de que desde el 1 de enero de 2026 sea obligatorio llevar el dispositivo de señalización de emergencia, los conductores también están obligados a llevar otra serie de objetos en el vehículo.
Contar con una baliza homologada no exime de poder recibir multas a aquellas personas que no dispongan en su coche de todos y cada uno los recambios que exige la normativa vigente en España.
En concreto, el Reglamento General de Vehículos, en su anexo XII, estipula que "los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación" deben llevar de forma obligatoria una serie de "accesorios, repuestos y herramientas".
No contar con alguno de los objetos que señala el anexo XII del Reglamento General de Vehículos es una infracción que acarrea multas de 200 euros por parte de la Guardia Civil.
Accesorios, repuestos y herramientas obligatorios en los vehículos
En concreto, el texto normativo indica que "los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
- El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
- Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa".