Ganaba 1.936,93 euros al mes, pero aceptó irse por solo 1.010,21 euros: el SEPE detecta el fraude y la Justicia anula el despido fingido de un trabajador
La Sala de lo Social estima así el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, que había dado validez al acuerdo alcanzado entre las partes.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un despido disciplinario pactado entre una empresa de hostelería y uno de sus trabajadores al considerar probado que se trató de una extinción simulada cuyo objetivo era acceder de forma indebida a prestaciones por desempleo y a su posterior capitalización para montar un negocio propio.
La Sala de lo Social estima así el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, que había dado validez al acuerdo alcanzado entre las partes.
En su resolución, dictada el 18 de noviembre de 2025, el tribunal concluye que existió una connivencia clara entre empresa y trabajador. De forma literal, los magistrados señalan que “se simuló el despido para quedar aparentemente en desempleo y conseguir prestaciones a las que, de otro modo, no se tenía derecho”.
El trabajador afectado prestaba servicios desde febrero de 2013 como ayudante de camarero, con contrato indefinido y a jornada completa, para la empresa Cuor Hostelería S.L., en un establecimiento de Vitoria-Gasteiz.
El 10 de mayo de 2024, la empresa le comunicó un despido disciplinario por una genérica “falta de confianza”, con efectos dos días después. Sin embargo, uno de los aspectos que el TSJPV considera determinante es que el propio trabajador había presentado la papeleta de conciliación por despido antes incluso de recibir la carta, lo que evidencia que la extinción ya estaba acordada previamente.
En el acto de conciliación administrativa, celebrado el 13 de mayo, la empresa reconoció de inmediato la improcedencia del despido y aceptó una indemnización de 1.010 euros, una cuantía inferior a la que habría correspondido por salario y antigüedad, circunstancia que refuerza, según el tribunal, el carácter ficticio del despido.
Pocos días después, el 17 de mayo de 2024, el trabajador firmó un contrato de arrendamiento para hacerse cargo de un negocio de hostelería. Tres días más tarde solicitó la prestación por desempleo, que le fue concedida por un periodo de 660 días, y ese mismo día pidió también la capitalización del paro para iniciar su actividad como autónomo.
Para la Sala, esta secuencia temporal demuestra que el proyecto empresarial ya estaba cerrado antes del despido, lo que convierte la extinción contractual en una vía instrumental para financiar la operación mediante fondos públicos.
El tribunal analiza los hechos desde la óptica del fraude de ley, aplicando el artículo 6.4 del Código Civil. Aunque recuerda que el fraude no puede presumirse, subraya que la acumulación de indicios —causa disciplinaria imprecisa, conciliación inmediata, indemnización a la baja, cronología anómala y negocio previamente concertado— conduce de forma inequívoca a esa conclusión.