Los técnicos de Hacienda avisan: aunque la ley dice que todo regalo de Reyes tributa, en la práctica solo perseguirán estos tres casos
Despejan muchas de las dudas que pudieran existir en torno a la declaración tributaria de los beneficiarios de regalos en estas fechas.

Aunque la letra pequeña de la normativa fiscal es clara -todo regalo, sin excepción, está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-, la realidad diaria de la Agencia Tributaria es bastante más matizada. Así lo explican los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que aclaran que, pese a lo que dice la ley, Hacienda no va a perseguir los regalos de Reyes ni los obsequios habituales… salvo en tres supuestos muy concretos.
Según recuerdan desde Gestha, cualquier entrega gratuita de dinero, bienes o derechos encaja jurídicamente en el concepto de donación y, por tanto, debería declararse y tributar. Esto incluye desde una transferencia bancaria hasta un reloj, una joya o incluso un coche regalado por un familiar.
Sin embargo, los técnicos subrayan que una cosa es el marco legal y otra muy distinta la práctica administrativa. Y ahí es donde entra el criterio de la Administración: los regalos habituales y de valor moderado no están en el radar de Hacienda.
En estos días, marcados por los intercambios de regalos propios de la festividad de Reyes, los técnicos de Hacienda descartan cualquier tipo de actuación generalizada contra quienes reciben perfumes, ropa, juguetes o pequeños dispositivos electrónicos. La Agencia Tributaria estatal, señalan, no dispone de información sistemática sobre este tipo de obsequios ni realiza controles específicos, y las administraciones autonómicas- competentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- tampoco dedican recursos a perseguirlos.
La diferencia entre lo que dice la ley y lo que hace Hacienda
Gestha explica que el sistema tributario funciona, en la práctica, bajo un principio de proporcionalidad. Las comunidades autónomas, que gestionan este impuesto, concentran sus esfuerzos en aquellas donaciones que tienen un impacto económico relevante y que pueden aflorar fácilmente a través de registros oficiales o movimientos financieros. De ahí que los regalos "normales" queden fuera del foco, aunque teóricamente también estén sujetos a tributación.
En este sentido, los técnicos insisten en que no existe una campaña específica para controlar los regalos de Reyes ni otros obsequios similares que se producen a lo largo del año en cumpleaños, bodas o celebraciones familiares. Se trata de entregas frecuentes, de bajo importe y difíciles de rastrear, por lo que Hacienda opta por centrar sus recursos en operaciones de mayor trascendencia económica.
Los tres tipos de regalos que sí vigila la Agencia Tributaria
La situación cambia cuando el regalo deja de ser simbólico y adquiere un valor relevante. En esos casos, la administración tributaria autonómica sí puede intervenir para exigir la declaración de la donación y, en su caso, el pago del impuesto correspondiente. Según explican los técnicos de Hacienda, hay tres grandes supuestos que sí suelen atraer la atención del fisco:
- Grandes cantidades de dinero, tanto en efectivo como mediante transferencias bancarias, especialmente si no existe una justificación clara del origen o del motivo del ingreso.
- Bienes inmuebles, como viviendas, terrenos o participaciones en ellos, ya que su transmisión siempre deja rastro en registros públicos.
- Bienes de elevado valor, como vehículos, joyas, obras de arte u otros objetos cuyo precio supera claramente el de un regalo habitual.
En estos casos, Gestha recuerda que la donación debe declararse y tributar conforme a la normativa de la comunidad autónoma en la que resida el donatario o donde esté situado el inmueble. Las bonificaciones por parentesco, discapacidad o determinadas finalidades pueden reducir notablemente la factura fiscal, pero la obligación de declarar sigue existiendo.
Además, los técnicos subrayan que la Administración dispone de un plazo de hasta cuatro años para iniciar una comprobación. Ese es el período de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que significa que durante ese tiempo Hacienda puede revisar la operación, reclamar la declaración no presentada y liquidar el impuesto, con recargos e intereses si corresponde.
Por ello, Gestha insiste en no confundir la tolerancia práctica con la inexistencia de obligación legal. Que Hacienda no controle los regalos de Reyes no significa que estén exentos por ley, sino que la Administración prioriza los casos de mayor relevancia económica.
La conclusión de los técnicos es clara: abrir regalos modestos puede hacerse con total tranquilidad, pero cuando el obsequio consiste en una transferencia cuantiosa, una vivienda, un coche o un bien de gran valor, conviene informarse bien y cumplir con Hacienda antes de que sea la propia Administración la que tome la iniciativa.
