El Supremo rechaza anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que pidieron absolver a García Ortiz, firman un voto particular en la línea de entonces. Ahora le queda la opción de acudir al Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación del exfiscal general Álvaro García Ortiz, contra la sentencia que le condenó a dos años de inhabilitación, a 7.200 euros de multa y 10.000 de indemnización por el delito de revelación de secretos, según ha comunicado este jueves el alto tribunal.
La decisión ha sido adoptada por cinco de los siete miembros del tribunal que juzgaron a García Ortiz, los mismos que suscribieron la condena. El diario El País ha avanzado que las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que pidieron absolver a García Ortiz en su momento, firman un voto particular en la misma línea.
Había sido la Abogacía del Estado, que ejerció la defensa de García Ortiz, y la Fiscalía quienes habían pedido al TS que anulara la sentencia, argumentando que vulneraba derechos fundamentales. Ya se sabía que esta solicitud tenía pocas opciones de prosperar, pero que era necesaria para poder recurrir ahora en amparo al Tribunal Constitucional (TC), cuya puerta queda ahora abierta para el antiguo fiscal.
La polémica
El Alto Tribunal condenó a García Ortiz en noviembre a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos y le impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid por el PP, y procesado por fraude fiscal.
La Sala Penal condenó al jefe del ministerio público tanto por la filtración del correo del abogado de González Amador como por la nota informativa emitida por la Fiscalía para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de la Fiscalía con González Amador.
"El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", recoge la sentencia que, según el incidente de nulidad presentado por la Abogacía supone un "secuestro y acallamiento" de la función del fiscal general de emitir comunicados o desmentidos cuando la institución se ve “gravemente atacada”.
El argumentario
La Sala de lo Penal señala que "la libertad de expresión -aunque se tilde de institucional- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo".
A su entender, así "lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión".
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz replicando que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".
Ya en la sentencia, el Supremo argumentó que García Ortiz "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que la revelación de secretos lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.
García Ortiz, a quien le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente de nulidad contra la sentencia en el que subrayaba que defendió la "credibilidad" de la Fiscalía frente a "ataques".
El ex fiscal general alegaba para que se anulara su condena que "la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia".
Los discrepantes, como antes
La decisión cuenta con un voto particular discrepante formulado por la magistrada Polo, a la que se ha adherido -como en la sentencia- su compañera Ferrer.
Las razones que esgrimían entonces, que la condena a García Ortiz vulneraba su presunción de inocencia y el principio de legalidad penal, son las mismas que utilizan ahora para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra el fallo.
Tanto Polo como Ferrer destacan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, y que afirmaron "bajo juramento haber tenido conocimiento del correo" en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito "antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía".
"Testimonios que resultaron creíbles para las magistradas que suscribimos el voto particular, por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas", inciden, destacando que los indicios valorados por la sentencia no eran "suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" de García Ortiz.
Además, inciden en que la nota informativa, "sin duda, obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria".